Ordinarios
Remuneraciones; Autorizaciones de descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas;
ORD. N°815
29-nov-2024
Informa acerca de la doctrina vigente sobre descuentos por planilla de remuneraciones para pagar cuotas de deudas contraídas con cooperativas de consumo o de ahorro y crédito.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E77281 (679) 2024
ORD.N°815
MAT.: Remuneraciones. Autorizaciones de descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas.
RORD.: Informa acerca de la doctrina vigente sobre descuentos por planilla de remuneraciones para pagar cuotas de deudas contraídas con cooperativas de consumo o de ahorro y crédito.
ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 05.11.2024.
2)Pase N°345 de 27.03.2024 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
3)Ord. N°1158/2024 de 22.03.2024 de Sra. Fabiola Torres Peralta Jefa División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo.
4)Solicitud de acceso a la información pública AL001T-2040 Sr. Manuel Reddersen de 11.03.2024.
SANTIAGO, 29.11.2024
DE:JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. MANUEL REDDERSEN
Reddersen.manuel@gmail.com
Mediante oficio de ANT.3) se ha derivado solicitud de ANT.4) que fuera ingresada ante la Subsecretaría del Trabajo, con el objeto de que este Servicio oriente al usuario en su consulta, consistente en conocer si es legalmente procedente que el empleador anule los descuentos por planilla que realiza para una cooperativa de consumo o ahorro y crédito, de manera que sea la trabajadora o el trabajador quien pague directamente las cuotas de una deuda con la respectiva cooperativa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo señala lo siguiente:
"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".
Sin embargo, una excepción a la exigencia legal de acuerdo entre las partes para deducir de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, se encuentra contenida en la jurisprudencia de este Servicio de conformidad con lo establecido en Dictamen N°2897/33 de 24.07.2013, pronunciamiento que se adjunta para su conocimiento, el que concluyó lo siguiente:
"En cuanto a la segunda parte de la consulta, si bastaría la autorización escrita del socio de la cooperativa para que el empleador efectúe los descuentos en favor de ésta, no obstante que el actual inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo exige acuerdo por escrito con el empleador, el artículo 55, inciso 1º de la Ley General de Cooperativas, establece:
'Los descuentos a favor de cooperativas señalados en el artículo precedente se deberán efectuar con el sólo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados'."Luego, el pronunciamiento aludido recuerda que ya en el Dictamen Nº1465/33 de 15.04.2003 se concluyó que el empleador debe deducir de las remuneraciones de los trabajadores los descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio:
"(…) con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, criterio que comparte este Departamento."
De esta manera, las autorizaciones de descuentos de remuneraciones para pagar deudas contraídas con cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, es un asunto que compete decidir exclusivamente al trabajador y, por lo tanto, no procede que el empleador en esta materia decida dejar sin efecto estos descuentos toda vez que en este sentido sólo se encuentra obligado a respetar la voluntad del dependiente, a quien en definitiva le corresponde optar por autorizar o desautorizar descuentos en sus remuneraciones para los efectos anteriormente señalados.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/GMS/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Sra. Fabiola Torres Peralta Jefa División Jurídica (S) Subsecretaría del trabajo
Director del Trabajo