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Ordinarios

Cotizaciones previsionales impagas; Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional;

ORD. N°4881

23-sep-2015

Atiende presentación que indica.

cotizaciones previsionales impagas, juzgados cobranza laboral y previsional,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6999(1320)2015

ORD.: 4881 /

MAT.: Cotizaciones previsionales impagas. Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 20.08.2015 y 15.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Pase N°927 de 09.06.2015, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

3) Presentación de 04.06.2015, de don Virgilio Gómez.

SANTIAGO, 23.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:SR. VIRGILIO GÓMEZ O.

CALLE MERCADO N°199

VALPARAÍSO

Mediante presentación del antecedente 3), denuncia deuda previsional impaga de la Sociedad Vanguardia S.A. Rut. 96920000-7 y Seguridad Vanguardia Rut.: 76014228-K, respecto de quienes solicita ejercer acciones civiles y penales.

Asimismo, reclama notable incumplimiento de deberes de este Organismo respecto de la materia denunciada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. en lo que dice relación con las cotizaciones previsionales que las empresas denunciadas le estarían adeudando, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 17.322, el que preceptúa:

"El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan."

"El trabajador o el sindicato o asociación gremial que comparezca a deducir el reclamo señalado en el inciso anterior, no requerirá patrocinio de abogado, debiendo acreditar ante el tribunal, alguno de los siguientes títulos:"

"1º Actas, firmadas por las partes y autorizadas por los inspectores del trabajo, que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo."

"2º Sentencia firme dictada en un juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social"

"3º Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período."

"4º Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva."

"Una vez deducido reclamo en conformidad a lo preceptuado por el inciso anterior, el juez ordenará notificar a la institución de previsión o seguridad social señalada por el trabajador, la que deberá, dentro del plazo de 30 días hábiles, constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas establecidas en la presente ley, bajo el apercibimiento de ser sancionada conforme al artículo 4º bis.

Presentada la demanda por la institución de previsión o de seguridad social, el tribunal ordenará dentro del plazo de 15 días notificar el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo al empleador."

"Si la institución no dedujere la demanda en el plazo señalado, el tribunal notificará de ello al trabajador al sindicato o asociación que haya formulado el reclamo."

Por su parte, el artículo 4º bis del mismo texto normativo, agrega:

"Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes."

"Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento."

"Sin embargo cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se dejó de cobrar, con los reajustes e intereses asociados a ella, sin perjuicio de la facultad de la institución de previsión o seguridad social de repetir en contra del empleador deudor."

"Se entenderá que existe negligencia de la institución de previsión o seguridad social cuando:"

"No entabla demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción, tratándose de las cotizaciones declaradas y no pagadas, o no continúa las acciones ejecutivas iniciadas por el trabajador en el plazo señalado en el artículo anterior."

"No solicita la medida cautelar especial a que alude el artículo 25 bis de la presente ley y ello genera perjuicio directo al trabajador, lo que será calificado por el juez."

"No interpone los recursos legales pertinentes que franquea la ley y de ello se derive un perjuicio previsional directo para el trabajador."

Cabe señalar que conforme al artículo 31 bis de la citada ley 17.322, el plazo para ejercer las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales es de cinco años, a contar del término de los servicios.

Precisado lo anterior, cabe informar a Ud. que respecto de su reclamo por las actuaciones de este Servicio sobre su caso, con los escasos antecedentes acompañados a su presentación, no resulta posible instar la investigación tendiente a determinar posibles responsabilidades administrativas y su consecuente sanción, por lo que si a su juicio esta Dirección ha incurrido en algún incumplimiento acerca de la materia denunciada, puede complementar su requerimiento para tal efecto.

A la luz de las disposiciones legales citadas en los acápites que anteceden, resulta posible inferir que frente a las cotizaciones previsionales impagas, le asiste a los afectados el derecho de interponer el correspondiente reclamo por no pago de cotizaciones previsionales, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente, con la finalidad de que las instituciones previsionales correspondientes, entablen las acciones judiciales tendientes a su cobro, conforme lo dispuesto en dicha normativa.

Se le sugiere que, si lo estima pertinente, concurra a plantear la situación referida a la Oficina de Defensoría Laboral, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

RGR/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

ORD. N°4881
cotizaciones previsionales impagas, juzgados cobranza laboral y previsional,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4881 de 23.09.2015
Referencias legales: ley 17.322, articulo 4
cotizaciones previsionales impagas, juzgados cobranza laboral y previsional,