Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente;
ORD. N°283
28-feb-2023
El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $95.000(noventa y cinco mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.