Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Proceso de certificación; Institución independiente;
ORD. N°4493
26-sep-2017
Atiende presentación de empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Ltad., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8472 (1913) 2017
ORD.:4493/
MAT.: Atiende presentación de empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.09.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Presentación de 30.08.2017, de empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Ltda.
SANTIAGO, 26.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y TECNOLÓGICAS CUBOTECNIA LTDA.
LA CONCEPCIÓN N°191, OFICINA 801
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominada Albiorix, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Invece-It, Rut N°76.078.783-3, suscrito por el Sr. Francisco Gonzáles Muñoz.
En tal contexto, es del caso señalar que un análisis preliminar de la documentación acompañada, ha permitido determinar que la empresa que certifica el sistema mantiene un vínculo comercial con la compañía que solicita la autorización de este Servicio, circunstancia expresamente prohibida por el punto 6) del precitado dictamen Nº1140/027 cuyo texto, en lo pertinente, señala:
“6) Verificación:…La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
Lo anterior, dado que la existencia de vínculos comerciales o jurídicos de cualquier tipo entre ambas entidades, resta todo valor a la esencial imparcialidad que debe primar dentro del proceso de certificación.
Finalmente, cabe indicar que el informe de certificación tampoco aborda el análisis del hardware de la solución, lo que también contraviene lo dispuesto en el dictamen señalado, por cuanto la normativa vigente busca analizar la solución completa para comprobar que efectivamente se cumplen todos los parámetros mínimos pertinentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo no puede emitir una opinión respecto del proceso de certificación del software Albioriz, presentado por la empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Ltda., el cual debe ser realizado ante una institución que cumpla con los requisitos señalados en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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