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Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;

ORD. N°2994

06-jul-2017

Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

3325(791)2017

ORD. N°2994/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;

RORD.: Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°871 de 11.04.2017, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

3) Presentación de 03.04.2017, de Roberto Becerra Cifuentes por Flota Comercial Centauro Ltda.

SANTIAGO, 06.07.2017,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. ROBERTO BECERRA CIFUENTES

FLOTA COMERCIAL CENTAURO LTDA.

AV. LAS GOLONDRINAS N°1110

TALCAHUANO

Mediante el documento del antecedente 3), solicita que este Servicio autorice a que esa empresa quede exceptuada de su obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad.

Manifiesta, que se dedican al transporte colectivo urbano y que tienen 70 trabajadores que se desempeñan en su mayoría en ruta, y dos personas desempeñan labores administrativas. Asimismo, señala que cuenta con un experto en prevención de riesgos para proteger a sus dependientes en materia de accidentes del trabajo.

Agrega, que las razones para su petición obedecen a inconvenientes en cuanto al personal que deseará postularse como representante, los trabajadores que por tiempo, no desearán votar y que atendida la ubicación geográfica del personal, a su juicio, será imposible que el comité se reúna.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, sin perjuicio de que Ud. manifieste que esa empresa cuenta con un profesional experto en prevención de riesgos, dicha medida voluntaria tendiente a proteger la vida y salud de sus trabajadores, en opinión del suscrito, no la exime  de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada sucursal donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección de la misma, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.

Asimismo, la autorización para la implementación de sistemas alternativos a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad, corresponde a modificaciones legales y excede las facultades de interpretación y fiscalización con que cuenta este Servicio.

Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N°4301/109 de 05.10.2005 y 1200/64 de 11.04.2002, cuya copia se acompaña.

Es todo cuento puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control 

ORD. N°2994
comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum,