Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
ORD. N°2994
06-jul-2017
Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
3325(791)2017
ORD. N°2994/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
RORD.: Atiende presentación referida a la forma de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°871 de 11.04.2017, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.
3) Presentación de 03.04.2017, de Roberto Becerra Cifuentes por Flota Comercial Centauro Ltda.
SANTIAGO, 06.07.2017,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. ROBERTO BECERRA CIFUENTES
FLOTA COMERCIAL CENTAURO LTDA.
AV. LAS GOLONDRINAS N°1110
TALCAHUANO
Mediante el documento del antecedente 3), solicita que este Servicio autorice a que esa empresa quede exceptuada de su obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad.
Manifiesta, que se dedican al transporte colectivo urbano y que tienen 70 trabajadores que se desempeñan en su mayoría en ruta, y dos personas desempeñan labores administrativas. Asimismo, señala que cuenta con un experto en prevención de riesgos para proteger a sus dependientes en materia de accidentes del trabajo.
Agrega, que las razones para su petición obedecen a inconvenientes en cuanto al personal que deseará postularse como representante, los trabajadores que por tiempo, no desearán votar y que atendida la ubicación geográfica del personal, a su juicio, será imposible que el comité se reúna.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, en la especie, sin perjuicio de que Ud. manifieste que esa empresa cuenta con un profesional experto en prevención de riesgos, dicha medida voluntaria tendiente a proteger la vida y salud de sus trabajadores, en opinión del suscrito, no la exime de dar cumplimiento a la obligación de constituir comité paritario de higiene y seguridad, en cada sucursal donde laboren más de 25 trabajadores, debiendo conforme a sus facultades de mando y dirección de la misma, adecuar las condiciones de la empresa al cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.
Asimismo, la autorización para la implementación de sistemas alternativos a las exigencias legales en materia de higiene y seguridad, corresponde a modificaciones legales y excede las facultades de interpretación y fiscalización con que cuenta este Servicio.
Las conclusiones esbozadas en los acápites precedentes, guardan armonía con lo precisado por este Servicio respecto de la materia en consulta mediante Dictamen N°4301/109 de 05.10.2005 y 1200/64 de 11.04.2002, cuya copia se acompaña.
Es todo cuento puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
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