Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
ORD. N°45
06-ene-2017
Atiende presentación sobre consulta relacionada a establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo, para los trabajadores que laboran en una empresa de servicios de promociones.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 12746 (2864) 2016
ORD.:45/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
RORD.: Atiende presentación sobre consulta relacionada a establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo, para los trabajadores que laboran en una empresa de servicios de promociones.
ANT.: 1) Ordinario N°004464, de 16.12.2016, de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo, Santiago.
2) Presentación de fecha cierta 05.12.2016, de la empresa Key Partners Group SPA.
SANTIAGO, 06.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. MARIANELA SILVA VERA
GERENTE DE NEGOCIOS
KEY PARTNERS GROUP SPA.
DR. SOTERO DEL RÍO N°508,
SANTIAGO
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado "una autorización de un método de registro de asistencia diferente", por los motivos que se detallan en la presentación.
En efecto, agrega la recurrente en su requerimiento, que al tratarse de una empresa de servicios transitorios y outsourcing trabajan y proceden según las necesidades de sus clientes. En ese sentido deben "contratar 34 promotores por 16 días para distintos puntos de Santiago, por lo que deben llevar un registro individual de asistencia", lo que genera un gasto elevado para la empresa.
Por último, la peticionaria acompaña un modelo de planilla de asistencia, que cumplirían con los "requisitos necesarios para ser llenadas", solicitando su autorización, por parte de este Servicio.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Resolución Exenta N°300, de 05.02.1990, de la Dirección del Trabajo, que "Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y Reposición de Productos o Mercaderías", que se acompaña, en los artículos 1°, 2° y 3° dispone:
"Artículo 1° En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, -debe entenderse hecha la referencia al inciso 1° del artículo 33 de dicho cuerpo laboral- los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2° El sistema deberá operar sobre la base de planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) Identificación del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Lugar donde presta servicios, y
d) La semana de que se trata, con indicación del mes a que corresponde.
Artículo 3° La planilla deberá confeccionarse en duplicado, llevar impresos los días del mes, contener espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a las horas de entrada y salida, el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas durante cada jornada semanal, y ser firmada semanalmente por el trabajador y el encargado del control, quedando en poder de cada uno de ellos un ejemplar de la misma".
Señalado lo anterior, es dable indicar que los documentos adjuntos por usted, no se ajustan a lo dispuesto en las normas transcritas, toda vez que carecen de algunas de las menciones exigidas, como son a su haber, el lugar de la prestación de los servicios, la firma del trabajador y encargado de control, así como la impresión de los días del mes, motivo por el cual no se ajusta a la regulación establecida en la precitada Resolución Exenta N°300 de 1990, de esta Dirección.
Por otra parte, se debe indicar que el Artículo 4°, de la Resolución mencionada prescribe:
"Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas de que se trate".
En ese sentido, la competencia de esta Dirección, en el caso particular, se encuentra limitada a la recepción de la comunicación que debe efectuarse por parte del empleador, con los antecedentes que lo justifiquen, indicando la aplicación del sistema especial establecido en el cuerpo normativo señalado, a la que deberá adjuntar, el modelo de planilla a utilizar, en el plazo indicado.
Finalmente, se debe indicar que el artículo 6° de dicha Resolución establece:
"La utilización incorrecta del sistema especial así como la implantación de uno distinto al establecido por la ley, sin comunicación previa, constituirá infracción de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo - debe entenderse actual artículo 33 del Código del Trabajo- y se sancionará en conformidad a lo previsto en el artículo 451 -debe entenderse actual artículo 506- del mismo cuerpo legal.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que eventualmente procediere aplicar por infracción de otras normas del referido Código o del decreto con fuerza de ley No. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
De esta manera, corresponderá a la Dirección del Trabajo, en uso de su facultad fiscalizadora, determinar en lo sucesivo, mediante fiscalizaciones en terreno, si la utilización del sistema especial previsto en la Resolución N°300, de 1990, se ajusta a la normativa vigente, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, cumplo con informar a Ud., que las empresas que deseen implantar un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos y procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°300, de 1990, de este Servicio, sin perjuicio del análisis efectuado en el presente informe sobre el modelo de planilla acompañado.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Copia Resolución Ex. N° 300