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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Instrumento colectivo; Ingreso Mínimo mensual; Reajuste de remuneraciones;

ORD. N°745

22-may-2023

1. No se ajusta a derecho la cláusula octava del contrato colectivo vigente de 23.08.221, por infringir la norma del artículo 43 del Código del Trabajo, en relación con e l literal a) del artículo 42 del mismo Estatuto Laboral, así como el principio constitucional de la justa retribución consagrado en el inciso 2° del N°16 del artículo 19 de la constitución Política de la República. 2. Todo reajuste remunerativo pactado en la décimo-octava estipulación contractual del instrumento colectivo vigente que no se hubiere pagado correctamente debido a la aplicación de la cláusula octava del mismo contrato colectivo, y que resulta contraria a derecho como se concluyó, deberá ser pagado en forma íntegra a cada trabajador incluyendo los reajustes legales que resulten aplicables en cada caso.

instrumento colectivo, ingreso mínimo mensual, reajuste remuneraciones,
ORD. N°745
instrumento colectivo, ingreso mínimo mensual, reajuste remuneraciones,

Catalogación

instrumento colectivo, ingreso mínimo mensual, reajuste remuneraciones,