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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de administración;

ORD. N°505

05-ago-2024

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en el ejercicio por parte del empleador de la potestad de administración que el ordenamiento jurídico le reconoce.

competencia dirección trabajo, potestad administración,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E151926(1253)2021

ORD. N°505

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Potestad de Administración.

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en el ejercicio por parte del empleador de la potestad de administración que el ordenamiento jurídico le reconoce.

ANTS.: 1)Instrucciones de 24.07.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2)Presentación de 09.09.2021, de Sindicato de Empresa Fundación Educacional San Ramón.

SANTIAGO, 05.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SINDICATO DE EMPRESA FUNDACION EDUCACIONAL SAN RAMON

sindicatocppsrvespucio@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) consulta si su empleador puede ampararse en el Dictamen N°58 de la Superintendencia de Educación, para imponer unilateralmente a los docentes que efectúen las clases de forma presencial y telemática, simultáneamente, lo que conlleva una carga adicional de trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Mediante Decreto N°4, de 08.02.2020, del Ministerio de Salud, se declaró estado de alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de un año y se otorgaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud como también a los órganos descentralizados que de él dependen, lo anterior, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública generada por el brote de COVID-19, plazo que prorrogó sucesivamente.

Así el Decreto N°39, de 15.09.2021, del Ministerio de Salud, extendió su vigencia hasta el 31.12.2021.

Como consecuencia de la declaración de alerta sanitaria al Ministerio de Salud, le correspondió elaborar una serie de instructivos, protocolos y resoluciones que disponían medidas sanitarias, tales como, mantener distanciamiento social, implementar cordones sanitarios, uso de mascarillas, establecer cuarentenas preventivas, medidas que resultan aplicables en todo el territorio nacional o en una parte de él, o respecto de toda la población o un segmente de ella.

Por su parte, la Circular N°0559 de 12.09.2020, de Superintendencia de Educación, "Aprueba circular que imparte instrucciones que se indican, para la reanudación de clases presenciales en establecimientos educacionales del país", señala en el numeral III, denominado Contenido Normativo, letra b. nros. 1 y 2 que existirá flexibilidad en la asistencia personal de los estudiantes por un período a determinar por el Ministerio de educación, en base a las instrucciones de la autoridad sanitaria y que independiente de la duración de dicho período, los establecimientos deben estar abiertos para todos los estudiantes que puedan asistir. Asimismo, el establecimiento deberá conocer y determinar qué estudiantes se encuentran en condiciones de asistir y cuales presentan dificultades, precisando que para este último grupo los establecimientos deberán preparar un plan de trabajo de educación remota que se deberá implementar hasta que puedan retornar de manera presencial.

Por su parte, el Subsecretario de Educación, mediante Ord. N°000844 de 19.11.2020, dirigido a los sostenedores educacionales y directores de establecimientos educacionales, Imparte lineamientos generales para la planificación del año escolar 2021, entre estos, se señala que:

1) todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado deberán contar con un plan de funcionamiento 2021, elaborado a partir de estos lineamientos y en forma participativa con la comunidad escolar, que permita abrir las puertas a sus estudiantes, fijando como plazo para su entrega a más tardar el viernes 8 de enero de 2021 y

2) el establecimiento educacional debe resguardar el acceso a clases presenciales de todos los estudiantes en jornada regular. Solo cuando por efecto de las medidas sanitaras no sea posible que lo anterior se cumpla, se deberá planificar medidas de educación mixta, bajo las siguientes dos alternativas: Dividir los días en dos jornadas o alternar los días para grupos diferentes dentro de un mismo curso. Estas jornadas presenciales acortadas, deberán ser complementadas con procesos formativos a distancia, tal como se realizó este 2020.

Seguidamente, la Resolución Exenta N°43 de 14.01.2021, del Ministerio de Salud, "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19 y establece nuevo Plan "Paso a Paso" , texto actualizado al 15.07.2021, dispuso en el Capítulo I, numeral IX, denominado "Otras medidas generales de protección", N°34, Del funcionamiento de los establecimientos educacionales, lo siguiente:

"Dispóngase, en las localidades que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena" la suspensión presencial de las clases en todos los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.

En las localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de salas cuna y de establecimientos de educación parvularia, básica y media, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos."

De la normativa transcrita se desprende que la suspensión de clases presenciales solo estaba prevista para aquellos establecimientos educacionales que se ubicarán en las localidades que se encontraban en cuarentena, permitiendo en dichos casos la prestación del servicio educacional de forma remota de acuerdo a los criterios que fije el Ministerio de Educación.

Asimismo, tratándose de los establecimientos educacionales ubicados en localidades que se encontraban en los Pasos 2, 3, y 4, se permitió el funcionamiento de las salas cunas y de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, en cuyo caso, se debía cumplir con las instrucciones, protocolos y normativa elaborada por el Ministerio de Salud.

A su vez, con fecha 26.02.2021, la Superintendencia de Educación, emite la Resolución Exenta N°0179, "Modifica Resolución Exenta N°559 de 2020, de la Superintendencia de Educación, que Aprueba la Circular que imparte Instrucciones para la Reanudación de Clases Presenciales en Establecimientos Educacionales del País", en la que se establece que los establecimientos educacionales que por disposición del Ministerio de Salud no puedan prestar el servicio educativo de manera presencial, deberán continuar con sus labores de manera remota conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación.

Por su parte, mediante Ord. N°05/1278 de 28.09.2021, de Jefe División de Educación General, Ministerio de Educación, se actualizaron las medidas sanitarias para establecimientos educacionales año escolar 2021, documento en el que se pone a disposición de las comunidades escolares una actualización de los protocolos sanitarios que rige para los establecimientos educacionales, haciendo presente que dicha actualización contempla el principio de gradualidad, lo que permite a los establecimientos adoptar las medidas acorde a su contexto y las necesidades de cada comunidad educativa.

Asimismo, se establece que a contar del 01.10.2021, los establecimientos de educación escolar y parvularia deben realizar actividades y clases presenciales en todas las fases del plan paso a Paso y que la asistencia presencial de los estudiantes es voluntaria para las familias.

De lo expuesto se desprende que, durante el año 2021, el Ministerio de Educación facultó al sostenedor para planificar medidas de educación mixta; por una parte, podía dividir los días en dos jornadas y por otra, alternar los días para grupos diferentes dentro de un mismo curso, las que debían ser complementadas con procesos formativos a distancia.

Precisado lo anterior, la consulta formulada dice relación con el ejercicio de la potestad de administración que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador, al contar con atribuciones y facultades privativas para administrar y dirigir su empresa, organizando los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, facultad que no es absoluta puesto que debe ser ejercida con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, respetando las garantías constitucionales de los trabajadores, es especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos, conforme lo establece artículo 5°, inciso 1° del Código del Trabajo.

Sobre el particular, este Servicio, a través de su jurisprudencia administrativa, contenida en el Dictamen N°626/13, de 21.01.1991, ha señalado:

" corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Seguidamente, el artículo 306 inciso 2° del Código del trabajo, excluye de las materias que pueden ser objeto de negociación colectiva aquellas que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.

En el mismo sentido, el Ordinario Nº1165, de 20.03.2013, señala:

, "(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

Sobre la base de lo expuesto, correspondió al empleador, en ejercicio de su potestad de administración, decidir cuál alternativa implementaría en el establecimiento educacional, materia que escapa a la competencia a la Dirección del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que incide en el ejercicio por parte del empleador de la potestad de administración que el ordenamiento jurídico le reconoce.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°505
competencia dirección trabajo, potestad administración,

Catalogación

competencia dirección trabajo, potestad administración,