Ordinarios
Estatuto de Salud; Finiquito; Reserva de derechos; Personal regido por Estatuto de Salud;
ORD. N°1391
08-abr-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E13560(536)2020
ORD. N°1391
MAT.: Finiquito; Reserva de derechos; Personal regido por el Estatuto de Salud;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 23.03.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
Presentación de 24.02.2020 de doña Verónica Figueroa Morales.
SANTIAGO, 08.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. VERÓNICA FIGUEROA MORALES
LO MORALES N°86, MAIPO
BUIN
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a si le corresponde el feriado legal dado que se desempeñó hasta noviembre de 2019 como funcionaria regida por la ley N° 19.378 para la Corporación de Desarrollo Social de Buin y, además, sobre el pago de la cuarta cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Señala que suscribió finiquito con su ex empleadora, el cual fue ratificado el 08.11.2019, ante la Primera Notaría de Buin, de don Pedro Hernán Álvarez Lorca.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N° 3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En la especie, según aparece de fotocopia del finiquito suscrito entre las partes y ratificado el 08.11.2019 ante la Primera Notaría de Buin, efectuó Ud. una reserva de derechos pero referida exclusivamente a las diferencias provenientes del cálculo del incremento del bono del incentivo al retiro, circunstancia que no permite, en la especie, por razones de certeza jurídica, emitir pronunciamiento respecto de las materias por Ud. planteadas que no quedan comprendidas dentro de la referida reserva efectuada en su finiquito, pudiendo recurrir para estos efectos, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede informar que respecto del personal regido por la ley N° 19.378, éste debe hacer uso de su feriado, en las fechas que le correspondan, mientras está vigente la respectiva relación laboral pues de lo contrario, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N° 3658/218, de 19.07.99, el legislador no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del referido beneficio ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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