Ordinarios
Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; Prestación de servicios durante algunos meses del período de evaluación;
ORD. N°5647
22-nov-2016
Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9475(2139)16
ORD. : 5647/
MAT.: Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desarrollo y estímulo al desempaño colectivo; Prestación de servicios durante algunos meses del período de evaluación;
RORD.: Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.11.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
2) Ordinario N°121/6836 de 28.10.16 de don Mariano Rosenzvaig Hernández por la Corporación Municipal de Providencia.
3) Ordinario N° 5005 de 07.10.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 12.09.16 de doña María Aguilar González.
SANTIAGO, 23.11.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA MARÍA AGUIAR GONZÁLEZ
Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección, en relación a la procedencia de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813 por el cumplimiento de metas del año 2015. Señala que su empleadora la Corporación Municipal de Providencia considera que no procede el pago por cuanto estuvo contratada por el Código del Trabajo desde enero a marzo de 2015.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su solicitud a la Corporación Municipal de Providencia, la que informó, en lo pertinente, que Ud. no cumple con el primer requisito exigido por la normativa para el pago de este beneficio, esto es, haber prestado servicios para una entidad administrador a de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, toda vez que estuvo contratada según el Código del Trabajo durante tres meses del año 2015. Agrega que, consultado el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, éste habría señalado que no le correspondía el pago de este beneficio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la ley N° 19.813, prescribe:
"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."
A su vez, el artículo 1° del Decreto N°324, de 2002, de Salud, que aprueba el Reglamento de la ley N°19.813, dispone:
"La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida por la ley 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3° de la ley 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago."
De las normas legales antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador ha favorecido a los funcionarios de atención primaria de salud con una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, y que para poder recibirla, estos deben necesariamente cumplir con los requisitos exigidos por la normativa, a saber:
a) Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y
b) que se encuentren en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
Cabe precisar que estos requisitos deben ser cumplidos copulativamente, de suerte tal que si falta cualquiera de estos no procede percibir el beneficio remuneratorio en estudio.
Ahora bien, en relación al primer requisito esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°5227/71, de 29.12.09, que "tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley N°19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo, durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias".
Por consiguiente, atendida la doctrina antes citada no resulta procedente negarse al pago del beneficio en consulta por la circunstancia de que el funcionario se haya desempeñado para la Corporación mediante un contrato regido por el Código del Trabajo durante algunos meses del año sujeto a evaluación del cumplimiento de las metas fijadas.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la funcionaria de atención primaria de salud municipal que estaba regida por el Código del Trabajo durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de metas sanitarias, tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley N° 19.813.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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