Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Feriado Progresivo; Interpretación cláusula Contrato colectivo;

ORD. N°2233

18-jun-2019

No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico, que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría excluir al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, conforme al artículo 5º del Código del Trabajo.

feriado progresivo, interpretación cláusula contrato colectivo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS,

INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

K. 9207 (1859) 2018

ORD.:2233

MAT.: Feriado Progresivo; Interpretación cláusula Contrato colectivo;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico, que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría excluir al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, conforme al artículo 5º del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 28.05.2019.

2) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.05.2019.

3) Presentación de la Fundación Educacional Nido de Águila, de 01.03.2019.

4) ORD. N°4819, de Jefe de Departamento Jurídico (s), de 13.09.2018.

5) ORD. N°4820, de Jefe de Departamento Jurídico (s), de 13.09.2018.

6) Presentación de la Fundación Educacional Nido de Águila, de 14.08.2018.

SANTIAGO, 18.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : GONZALO BLANC SÁNCHEZ

REPRESENTANTE LEGAL

FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

AV. EL RODEO N°14200

LO BARNECHEA

Mediante presentaciones singularizadas en los ANT. 6) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar "la procedencia de otorgar feriado progresivo por sobre el feriado pactado, conforme al artículo 68 del Código del Trabajo", "respecto de un conjunto de trabajadores que ejercen labores administrativas" para la recurrente, "que gozan, contractualmente, de un total de 27 días hábiles de feriado anual", de acuerdo al instrumento colectivo suscrito entre las partes.

Agrega, la Fundación recurrente, que la cláusula XII del contrato colectivo vigente con el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, de 15.12.2017 prescribe "vacaciones: el personal Administrativo y de Servicio tendrá derecho a cinco días hábiles de vacaciones de invierno y a veinte y dos días hábiles en verano, los que serán programados de acuerdo a los requerimientos de la Administración del Colegio".

Indica que una estipulación en idénticos términos se contiene en la cláusula XI letra e) del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores, Profesores y Administrativos de la Fundación Educacional Nido de Águilas.

En el mismo sentido, el empleador complementa su presentación solicitando se determine "si es correcta la aplicación de la cláusula XII del contrato colectivo vigente en la Fundación, en la forma que ha sido efectuada de manera continua, uniforme y pacífica a través de la última década, en el sentido que los 27 días de feriado convencional pactados en el instrumento colectivo se imputan, es decir, que no se suman a los días de feriado progresivo".

Precisa, que el empleo de la cláusula en comento "se ha realizado aplicando una prelación de los días de feriado", de la manera que explica en el documento.

A su turno, la peticionaria cita el dictamen N°1481/48, de 12.04.2005 de este Servicio que, en lo importante concluye "que el feriado progresivo de los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos al convenio colectivo vigente en la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas por las partes, sólo si representa un número de días adicionales igual o superior a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feriado progresivo establece la ley".

Por su parte, a través de los documentos del ANT. 4) y 5) se confirió traslado a las dos organizaciones sindicales asociadas a dicha Fundación, sin haber evacuado respuesta a dicho requerimiento.

Sobre el particular, cumplo con informar a ud., que el artículo 68 del Código del Trabajo, prescribe:

"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores".

Del precepto precedentemente transcrito es posible inferir, que, para tener derecho al feriado progresivo, el trabajador debe haber laborado diez años para uno o más empleadores, sean éstos continuos o no, devengando un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.

Asimismo, se colige que, para los efectos de computar este beneficio, el trabajador puede hacer valer ante su actual empleador, sólo hasta 10 años de trabajo efectuados para otros empleadores.

Como es dable apreciar, el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años de servicio de cada trabajador.

Precisado lo anterior, a través de dictamen ORD. N°4551/222, de 21.07.1995, la Dirección del Trabajo al analizar específicamente la materia consultada, resolvió en el punto 9 de dicho pronunciamiento jurídico titulado "Feriado progresivo legal. Feriado básico convencional" lo siguiente: " los trabajadores que en virtud del contrato colectivo al que se encuentran afectos gozan de un feriado básico superior al legal, tienen derecho a incrementar dicho beneficio de acuerdo a las normas previstas en el artículo 68 del Código del Trabajo, no siendo procedente para estos efectos que los días pactados sobre 15 días hábiles por concepto de descanso mínimo, se imputen a aquellos correspondientes a feriado progresivo o adicional".

"Lo anterior, por cuanto el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años de servicio, de suerte tal que la circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo de las normas relativas al feriado progresivo".

Ahora bien, en lo que respecta a lo planteado en su presentación del antecedente 3), sobre una supuesta aplicación continua, uniforme y pacífica de la cláusula XII que permitiría hacer aplicable la doctrina contenida en el dictamen N°1481/48, de 12.04.2005, cabe señalar que no existen elementos de prueba suficientes que conduzcan a concluir en tal sentido, máxime si se tiene en consideración que las organizaciones sindicales involucradas no han dado su parecer a dicho planteamiento.

De esta manera, y en virtud de la jurisprudencia citada, no resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría excluir al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, como se ha analizado precedentemente.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AAV

Distribución:

Fund. Educ. Nido de Águila

Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas (Av. El Rodeo N°14200).

Sindicato de Trabajadores, Profesores y Administrativos de la Educacional Nido de Águilas (Av. El Rodeo N° 14200).

Control

Jurídico

Partes

ORD. N°2233
feriado progresivo, interpretación cláusula contrato colectivo,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado progresivo, interpretación cláusula contrato colectivo,