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Ordinarios

Distribución jornada de trabajo; Jornada parcial;

ORD. N°3593

18-jul-2019

Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.

distribución jornada trabajo, jornada parcial,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 6075 (1214) 2018

E 21512 (1332) 2019

ORD. N°

MAT.: Distribución jornada de trabajo; Jornada parcial;

RORD.: Las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación de 24.06.2019, de empresa United Plastic Corporation S.A.

2) Ordinario N° 1320, de 24.05.2018, de Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.

3) Ordinario N° 512, de 25.04.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

4) Presentación de 20.04.2018, de empresa United Plastic Corporation S.A.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRES. EMPRESA UNITED PLASTIC CORPORATION S.A.

SAN IGNACIO Nº 0130

QUILICURA

Mediante presentaciones de ANT. 1) y 4), han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto de la procedencia de distribuir la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales en 4 días, de lunes a jueves, para el trabajo nocturno de la Planta ubicada en calle San Ignacio N° 0130, comuna de Quilicura.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."

A su vez, el artículo 28 inciso 1° del señalado cuerpo legal, prescribe:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

De las normas legales citadas se desprende que la ley fija un límite a la jornada ordinaria de trabajo, el cual no puede exceder de las 45 horas semanales y no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

Por otra parte, el artículo 40 bis del Código laboral, dispone:

"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22".

De conformidad a lo previsto en esta norma se pueden pactar contratos con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a los dos tercios de la jornada ordinaria, a la que se refiere el artículo 22 inciso 1° del cuerpo legal citado, esto es, de hasta 30 horas semanales.

Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a la doctrina vigente del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°0549/012, de 03.02.2009 (citado en su presentación) y en Ordinario N° 6133, de 28.12.2016, se entiende por jornada parcial "todas aquellas inferiores a la máxima de 45 horas semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinaria máxima y que tienen una normativa especial en los artículo 40 bis a 40 bis D, insertos en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Código del Trabajo". Asimismo, respecto de los contratos en que se pacte una jornada superior a 30 horas e inferior o igual a 45 horas semanales, el Servicio ha señalado que dichos contratos "se rigen en todas las materias, por las reglas generales contenidas en el cuerpo legal señalado".

Ahora bien, relacionado con lo señalado en párrafos anteriores, respecto de la procedencia de distribuir una jornada parcial de trabajo superior a 30 horas semanales (en la especie 40 horas) en 4 días, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "en la medida que la jornada ordinaria no exceda de 10 horas diarias, también pueden distribuirse en menos de cinco días a la semana", pero en estos casos no se aplica la posibilidad de pactar las alternativas que el artículo 40 bis C le otorga al empleador.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que las partes se encuentran facultadas para acordar una distribución inferior a cinco días a la semana, en aquellos contratos de trabajo con jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, en la media que no se excedan las 10 horas ordinarias diarias y sin que rija a su respecto la posibilidad de pactar las alternativas señaladas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°3593
distribución jornada trabajo, jornada parcial,

Catalogación

distribución jornada trabajo, jornada parcial,