Ordinarios
Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Funciones docentes;
ORD. N°2969
28-jun-2018
La sola calidad de profesional de la educación no habilita a acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 548 (113) 2018
ORD.:2969/
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación proporcional; Funciones docentes;
RORD.: La sola calidad de profesional de la educación no habilita a acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
ANT.: 1) Instrucciones de 13.06.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 06.03.2018 de don Daniel Pardo Huerta, en representación de Sociedad Educacional Edutec Limitada.
3) Ordinario Nº946 de 16.02.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario Nº75 de 10.01.2018 del Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.
5) Presentación de 20.12.2017 del Sindicato Nº2 de Empresa Sociedad Educacional Edutec Ltda.
SANTIAGO, 28.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO Nº2 DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUTEC LTDA.
sindicato.edutec@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si corresponde el pago de la bonificación proporcional a las personas que indica, quienes se desempeñan como Jefe de Innovación, Jefe de Marketing y Administrador General en el establecimiento educacional particular subvencionado Instituto Tecnológico San Mateo.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado al empleador, quien contestó por presentación del antecedente 2) señalando, en síntesis, que los trabajadores por quienes se consulta tienen derecho a percibir la bonificación proporcional atendido que se trata de profesionales de la educación por estar debidamente autorizados para ello, de acuerdo a la documentación que adjunta, y que ejercen funciones docentes.
Es dable anotar, que la materia consultada fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio, comisión Nº 1311/2017/3729, cuyo Informe de Exposición -de fecha 29.12.2017- consigna, que los dependientes que individualiza “se encuentran vigentes laboralmente, desempeñándose en las áreas de administración, marketing e innovación y según documentación del ministerio de educación, adjunta al informe, éstos tienen autorización para el ejercicio de la función docente…”.
Precisado lo anterior, cumple informar, que el artículo 1º del Estatuto Docente dispone: “Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.
A su vez, el artículo 2º del aludido cuerpo legal establece: “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento”.
Por su parte, según el inciso primero, del artículo 5º del referido cuerpo estatutario “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”.
De las disposiciones legales anotadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en los Dictámenes Ordinarios Nos 2.365/52 de 28.06.2007 y 376/7 de 22.01.2010, entre otros, que “la aplicabilidad de las normas de la Ley Nº19.070, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:
“a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación, sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado;
“b) Que desempeñe sus funciones en alguno de los establecimientos educacionales y niveles que se mencionan;
“c) Que dentro de estos establecimientos desarrolle funciones docentes propiamente tal, docentes directivas o técnico pedagógicas.
“De ello se sigue que la sola calidad de profesional de la educación no determina la aplicabilidad del Estatuto Docente, siendo necesario para que ello ocurra que concurran copulativamente los tres requisitos antes mencionados”.
Ahora bien, la normativa aplicable al caso que nos ocupa es el artículo 63 del Estatuto Docente -antes de las modificaciones introducidas a ese cuerpo legal por la Ley Nº20.903-, que regula la bonificación proporcional disponiendo, en su inciso primero: “Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos de sector particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 65 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 64. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la subvención”.
La jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha precisado, en sus Dictámenes Ordinarios Nos 5.427/96 de 22.12.2006 y 757/13 de 26.02.2009, que “tratándose del sector particular subvencionado, procede considerar, para acceder a la Bonificación Proporcional, a todos los profesionales de la educación que cumplen funciones docentes, independientemente que se encuentren o no vinculados con el respectivo establecimiento educacional a través de un contrato de trabajo”.
De la normativa citada se infiere, que la bonificación proporcional corresponde, en el caso del sector particular subvencionado, a los profesionales de la educación ya sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado; que se laboran en establecimientos educacionales; y que desempeñen funciones docentes.
En el caso que se analiza, los trabajadores por quienes se consulta cuentan con autorización para el ejercicio de la función docente en enseñanza formal regular, en el nivel de educación media en las asignaturas/módulos de Artes Visuales, Contabilidad y Telecomunicaciones, de acuerdo con la documentación emitida por el Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, que se ha tenido a la vista. Además, los dependientes se desempeñan en un establecimiento educacional, según da cuenta el Informe de Exposición de fecha 29.12.2017, ya citado, desempeñándose en las áreas de administración, marketing e innovación.
Como es posible advertir, si bien los dependientes poseen la calidad de docentes y trabajan en un establecimiento educacional, ellos no desempeñan la función docente propiamente tal en los términos indicados en sus respectivas autorizaciones, ni el empleador acompañó documentación alguna que acredite su desempeño en las restantes funciones docentes, motivo por el cual, no les resultaría aplicable el Estatuto Docente y, en lo que interesa, las remuneraciones especiales consignadas en dicho cuerpo legal.
En consecuencia, conforme a las disposiciones legales y la jurisprudencia invocada, cumplo con informar, que la sola calidad de profesional de la educación no habilita a acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Sr. Daniel Pardo Huerta, Sociedad Educacional Edutec Ltda. (Segunda Transversal Nº3.257, Maipú)
- Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente
- Dirección Regional Metropolitana Poniente
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