Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°4454
13-sep-2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Safetech”, presentado por la empresa Safetech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E24871 (1467) 2019
ORD. N°4454
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Safetech", presentado por la empresa Safetech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Correo electrónico de 22.08.2019 de Sr. Francisco Panisello, en representación de empresa Safetech S.p.A.
Correo electrónico de 21.08.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
2) Correo electrónico de 19.08.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 22.07.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
4) Presentación de 15.07.2019 de Sr. Felipe Castaño Tasville, en representación de empresa Safetech S.p.A.
SANTIAGO, 13.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : FELIPE CASTAÑO TASVILLE
EMPRESA SAFEECH S.P.A.
fgonzalez@safetechlatam.cl
AVENIDA DON LUIS N°644
LAMPA
Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Safetech", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware.cl S.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Carlos Moreno.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2) manifestando que no se verificaron los siguientes aspectos:
1-. Acompañar mensaje de error que arroja el sistema al tratar de ingresar una cuenta de correo duplicada.
2-. Adjuntar un ejemplo de correo enviado al trabajador por la falta de marcación después de 30 minutos.
A continuación, este Departamento procedió a analizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el N°1.7 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, relativas a los reportes mínimos que debe emitir el sistema, realizándose observaciones formales a la reportería de la plataforma, fundamentalmente respecto de exceso de información en algunos informes.
Al respecto, cabe indicar que las observaciones señaladas fueron subsanadas e informadas mediante correo electrónico del antecedente 1).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Safetech", presentado por la empresa Safetech S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.