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Ordinarios

Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Sistema de geolocalizacion satelital;

ORD. N°2390

03-may-2016

Atiende presentación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

sistema especial control asistencia y determinación horas trabajo, sistema geolocalizacion satelital,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8050 (1549) 2015

ORD.: 2390 /

MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Sistema de geolocalizacion satelital;

RORD.: Atiende presentación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

3) Instrucciones de 02.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Oficio N°1073, de 23.06.2015, de Director Regional del Trabajo, Metropolitano Oriente.

5) Presentación de 11.06.2015, de Sra. Jacqueline Chauvaud Corbeaux, en representación de empresa Sociedad Importadora Providencia y Cía. Ltda.

SANTIAGO, 03.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. JACQUELINE CHAUVAUD CORBEAUX

SOCIEDAD IMPORTADORA PROVIDENCIA Y CÍA. LTDA.

SAN CRESCENTE N°113

LAS CONDES/

Mediante su presentación del antecedente 5), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Indica, además, que el sistema consiste en una aplicación para Smartphone, basado en geolocalización de los trabajadores.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante dictamen N°1140/027, de 24.02.2016, la Dirección del Trabajo ha autorizado el uso de sistemas de geo-posicionamiento satelital como parte de un sistema de registro y control de asistencia.

En tal orden de consideraciones, resulta necesario señalar que el citado pronunciamiento contiene las condiciones y requisitos que los sistemas deben cumplir para que su implementación se considere ajustada a la normativa vigente y, además, se establece el plazo máximo que se ha dispuesto para proceder a certificar el registro de asistencia, trámite sin el cual este Servicio no puede emitir una opinión sobre la materia.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

  • Jurídico
  • Partes
  • Control
  • DEPARTAMENTO JURIDICO
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Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
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