Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación Constitución Política de la República, artículo 147, inciso 2°;
ORD. N°1100
09-ago-2023
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento, dado que la solicitud de interpretación del inciso 2° del artículo 147 de la Carta Fundamental al vincularse con la función del Consejo Constitucional, representa una acción prohibida por el texto constitucional contenido en la norma del inciso final del artículo 154 de la Constitución Política de la República.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES