Ordinarios
Estatuto de salud; Normas supletorias; Ley N°19.378;
ORD.N°557
18-ago-2025
1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378. 2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378.