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Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

ORD. N°803

16-feb-2017

Responde oficio que indica, sobre legalidad del despido de la funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1007 (310) 2017

ORD.:803/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Responde oficio que indica, sobre legalidad del despido de una funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

ANT.: 1. Pase N° 160 de 07.02.2017 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2. Oficio N°26312 de 30.01.2017 de la Honorable Cámara de Diputados de Chile.

SANTIAGO, 16.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : DIPUTADA SRA. PAULINA NUÑEZ URRUTIA

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

AVENIDA PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

Mediante Oficio del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio, se investigue y se declare, si el despido de doña Rossana Krause Vargas se ajusta a derecho.

En el documento se indica que la trabajadora Sra. Krause, habría sido despedida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por una reorganización de la oficina regional de dicho organismo en Antofagasta, sin embargo, se considera que el despido ha sido injustificado, pues obedecería a un medida adoptada, luego de que el cónyuge de la trabajadora y ex Director de Dipreca, expresa, mediante correo electrónico, su desazón por el cierre del Servicio médico que operaba en la ciudad.

Consta en acta de notificación del despido, que la trabajadora se encontraba afecta a las normas del Código del Trabajo, por lo cual se aplica como causal de término, la establecida en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se pone a disposición de la trabajadora su finiquito.

Además, señala que la Sra. Krause, fundaría su petición, en que en la página web de yapo.cl, se estaría difundiendo avisos de contratación de personal administrativo (función que ella desempeñaba), para las oficinas de Dipreca en la ciudad de Antofagasta.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos primero y final del artículo 168 del Código del Trabajo disponen que, "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;

"El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador."

De la norma transcrita es posible determinar que el legislador permite a los trabajadores recurrir dentro del plazo señalado, ante los Tribunales de Justicia competentes, cuando considere que la causal invocada no se ajusta a derecho, pudiendo el tribunal determinar el aumento de las indemnizaciones, en el porcentaje establecido en la norma. También establece, la prórroga del plazo para interponer la acción judicial, cuando previamente se ha recurrido a la Inspección del Trabajo respectiva.

Por otra parte, el artículo 1 del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, señala las funciones que le corresponden a este Servicio, en los términos que se indica: "La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;"

De tal manera, la función principal de la Dirección del Trabajo, se manifiesta con toda su eficacia, mientras la relación laboral se encuentra vigente, una vez que ocurre el despido, la Inspección correspondiente, interviene para efectos de determinar prestaciones adeudadas, cursar sanciones por incumplimiento de la legislación laboral y cumplir sus funciones de ministro de fe en la ratificación de los finiquitos.

Así lo ha señalado en diversas oportunidades este Servicio, entre otros, en el dictamen N° 1882/46 de 15.05.2003 que dispone: "En otros términos, a juicio de esta Dirección, los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo."

En consecuencia, una vez finalizada la relación laboral, la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de declarar la legalidad o procedencia del despido de una trabajadora, puesto que esta es una facultad privativa de los Tribunales de Justicia competentes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Es cuento puedo informar.

RAFAEL PEREIRA LAGOS

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes.

Número del dictamen u ordinario
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Catalogación

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito