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Ordinarios

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1987

30-may-2019

Atiende solicitud de empresa Plenum Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E12372 (812) 2019

ORD.: 1987

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Plenum Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 13.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 02.05.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Plenum Chile S.p.A.

3) Correo electrónico de 29.04.2019 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 12.04.2019 de Sra. Karem Alette Duffo Corzano, en representación de empresa Plenum Chile S.p.A.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. KAREM ALETTE DUFFO CORZANO

PLENUM CHILE S.P.A.

AVENIDA HOLANDA N°099, PISO 11, OFICINA 01

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Módulo Plenum", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que a través de correo electrónico de antecedente 3), este Departamento informó a la empresa certificadora de un problema con el acceso a la información acompañada, situación que fue subsanada por dicha compañía mediante correo electrónico de antecedente 2).

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando que existen evidencias inconsistentes con el sistema examinado, por ejemplo, las signadas con los números 1.15 y 1.11.5, las cuales se refieren al sistema de control de asistencia denominado "rFlex", lo cual no permite realizar la revisión solicitada.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Módulo Plenum", propuesto por la empresa Plenum Chile S.p.A., no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1987
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,