Ordinarios
Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Insuficiencia de antecedentes;
ORD. N°5557
31-oct-2018
Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre la interpretación que debe darse a la cláusula contractual que regula el bono de antigüedad para los ejecutivos de la empresa, toda vez que dicha cláusula no contiene los elementos de juicio suficientes para alcanzar tal fin.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E.15005 (2258) 2018
ORD.:5557
MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Insuficiencia de antecedentes;
RORD.: Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre la interpretación que debe darse a la cláusula contractual que regula el bono de antigüedad para los ejecutivos de la empresa, toda vez que dicha cláusula no contiene los elementos de juicio suficientes para alcanzar tal fin.
ANT.: 1) Ord. N°1651 de 02.10.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente,
2) Presentación de 27.09.2018, de Marcelo Rodríguez Belmar, Abogado en representacion de Empresa Nacional del Petróleo.
SANTIAGO, 31.10.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : MARCELO RODRÍGUEZ BELMAR
EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO
ISIDORA GOYENECHEA N°3120, PISO 17
LAS CONDES/
Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a esclarecer la forma en que se debe efectuar el pago del bono de antigüedad pactado en el contrato de trabajo de algunos ejecutivos de la empresa, que, al efecto, establece:
"Se conviene el pago de un bono por antigüedad equivalente a 3 remuneraciones brutas (un sueldo bruto por año), tomando como referencia las 3 últimas remuneraciones brutas pagadas en los meses inmediatamente anteriores al que se efectúe el pago del bono. Dicho bono se pagará sucesivamente cada vez que el trabajador ejecutivo cumpla 3 años de permanencia en el Grupo de Empresas ENAP. Para efectos del cómputo de los 3 años se considerará como primer año el año 2017 y, en consecuencia, el plazo comenzará a correr -para todos los efectos- a partir del 01 de enero de 2017. La forma de pago de dicho bono se ajustara a lo prescrito en el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo".
De la cláusula contractual preinserta se aprecia que la empresa se obliga a pagar un bono de antigüedad al trabajador ejecutivo que cumpla 3 años de permanencia en el grupo de empresas Enap, tiempo que comenzará a computarse a partir del 01 de enero de 2017.
Respecto a la forma de pago del referido bono, la cláusula en comento establece que ello se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo.
Conforme a lo anterior se consulta si a partir de la norma legal referida en la cláusula contractual en estudio, se podría sostener que el trabajador que no ha cumplido 3 años de permanencia en la empresa, tiene, igualmente, derecho a percibir la proporcionalidad del bono de antigüedad pactado.
Al respecto cabe indicar previamente, que el inciso 2° del artículo 163 se encarga de establecer el monto de la indemnización que el empleador deberá pagar al trabajador a cuyo contrato se le hubiere puesto término por la causal del artículo 161. Así, la disposición prescribe que la indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. De igual suerte, se establece que la indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
En lo que respecta al cómputo de los años de servicio, cabe señalar que la jurisprudencia de este Servicio, contenida en dictamen N°3028/224, de 09.07.1998, ha resuelto que "…después que el respectivo contrato de trabajo haya estado vigente por un año o más, las fracciones superiores a 6 meses laborados, se computan como otro nuevo año trabajado,…"
Ahora bien, la aclaración expuesta precedentemente no permite resolver la consulta planteada, toda vez que la norma del artículo 163 regula una figura que se aparta diametralmente de aquella pactada por la vía contractual. En efecto, el beneficio contenido en la disposición legal en comento nace con motivo del término de la relación laboral, mientras que aquel contenido en la cláusula convencional expuesta se origina con motivo de los años de antigüedad en la empresa.
Por su parte, para tener derecho a la indemnización por años de servicio, el legislador ha exigido que el contrato de trabajo haya estado vigente un año, en tanto, el pago del bono de antigüedad ha sido establecido cada vez que el trabajador cumpla 3 años de antigüedad en la empresa.
Las circunstancias descritas precedentemente impiden a este Servicio emitir un pronunciamiento que aclare el verdadero sentido y alcance de la cláusula contractual en examen, situación que se acrecienta aún más, si se tiene presente la nula evidencia empírica que se puede extraer de los antecedentes acompañados a la presentación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento sobre la interpretación que debe darse a la cláusula contractual que regula el bono de antigüedad para los ejecutivos de la empresa, toda vez que dicha cláusula no contiene los elementos de juicio suficientes para alcanzar tal fin.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
ICT Stgo. Oriente.
Jurídico;
Partes;
Control.