Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
ORD. N°4548
29-sep-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K2608(682)17
ORD. : 4548/
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°591 de 11.09.17 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Cordillera.
2) Ordinario N°4110 de 05.09.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho.
3) Ordinario N°3079 de 07.07.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°1449 de 03.04.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Pase N°340 de 28.03.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6) Oficio N°2643 de 22.03.17 de la Contraloría General de la República.
7) Presentación de 17.03.17 de don Rafael Bernardo Llanten Llanten.
SANTIAGO,29.09.2017
DE : JEFE DEPRTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. RAFAEL BERNARDO LLANTEN LLANTEN
LLANTENRAFAEL@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 7) solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia del bono al incentivo voluntario en caso de jubilación por invalidez. Señala que la Corporación Municipal de Puente Alto no acogió su solicitud por cuanto a la fecha de su presentación no cumplía con el requisito de edad exigido por la normativa. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Puente Alto, entidad que no contestó este requerimiento, por lo que se practicó fiscalización de la materia por Ud. reclamada.
De acuerdo a la documentación recabada se pudo determinar que suscribió Ud. con la Corporación Municipal de Puente Alto finiquito con fecha 28.04.17, ratificado el 08.06.17 ante el notario público Andrés Vega Alvarado, sin que conste reserva de derechos.
Se hace presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina, contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control