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Período

Ordinarios

Estatuto docente; Corporación Municipal; Informe;

ORD. N°551

29-ene-2020

Informe a Oficina de Contraloría.

estatuto docente, corporación municipal, informe,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 3998 (243) 2020

ORD. N°551

MAT.: Estatuto docente; Corporación Municipal; Informe;

RORD.: Informe a Oficina de Contraloría.

ANT.: Reservado N°51 de 23.01.2020, de la Jefa Oficina de Contraloría.

SANTIAGO, 29.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: JEFA OFICINA DE CONTRALORÍA

Mediante reservado del antecedente, Ud. ha solicitado un informe, al tenor de la presentación realizada por la señora Catterine Manríquez Fuentes ante la Contraloría General de la República.

Cumple precisar, que la señora Manríquez, educadora diferencial, solicitó al Servicio Local de Educación de Barrancas que modificara su contrato de trabajo a uno regido por el Estatuto Docente.

Por su parte, el Organismo de Control, por Oficio N°1.357 de 15.01.2020, solicitó a esta Dirección informar, específicamente, si previo al traspaso al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, resultó procedente aplicar el régimen estatutario del Código del Trabajo a la interesada, mientras ésta se encontraba bajo la dependencia de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Pudahuel, en consideración a las funciones que efectivamente desempeñó en tal período.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que a fin de determinar el régimen estatutario que debía regir el contrato de la señora Manríquez resulta indispensable conocer cuáles fueron las labores efectivamente desempeñadas durante su relación laboral. En efecto, para que a un profesional de la educación que se desempeña en un proyecto de integración le resulte aplicable el Estatuto Docente es menester que cumpla funciones docentes como tal; en tanto que resulta aplicable el Código del Trabajo y la Ley N°19.464 si el trabajador cumple labores de asistente de la educación en el establecimiento, según señala el Dictamen N°925/11 de 07.03.2014, de este Servicio.

Ahora bien, del contrato de trabajo de la señora Manríquez, aparece que la misma fue contratada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, para prestar servicios como Educadora Diferencial PIE, en el Proyecto de Integración Comunal Renacer en la Diversidad.

Es dable agregar, que dicho contrato no especifica las labores encomendadas a la trabajadora en el referido proyecto. A su vez, ninguno de los antecedentes aportados permite determinar cuáles fueron las funciones que efectivamente desempeñó la interesada durante la época en que fue dependiente de la Corporación Municipal ya señalada.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación, se remite copia del Dictamen N°3703/73 de 14.09.2011, de esta Dirección, que determinó cuál era el régimen de contratación a que debe someterse el personal que se incorpora a un establecimiento educacional para ejecutar labores ligadas a los proyectos de integración escolar.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye: Copia Dictamen N°3.703/73 de 14.09.2011

ORD. N°551
estatuto docente, corporación municipal, informe,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.464
estatuto docente, corporación municipal, informe,