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Ordinarios

Contrato Individual de Trabajo ; Regla de la conducta;

ORD. N°473

26-jul-2024

El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es la forma en que las partes han entendido y aplicado la ejecución de la citada cláusula contractual, sin que resulte jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente los términos de tal aplicación.

contrato trabajo individual, regla conducta,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E250487 (2287) 2023

ORD. N°473

MAT.: Contrato individual. Regla de la conducta.

RORD.: El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es la forma en que las partes han entendido y aplicado la ejecución de la citada cláusula contractual, sin que resulte jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente los términos de tal aplicación.

ANTS.: 1)Instrucciones de 01.07.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

Correo electrónico de 12.12.2023, de Secretaría Decanato Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile.

Presentación de 30.11.2023, de Sergio Valenzuela Mena, en representación de Universidad Austral de Chile.

4)Ordinario N°1404, de 13.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en derecho (S).

5)Presentación de 04.10.2023, de grupo de trabajadores de la Universidad Austral de Chile.

SANTIAGO, 26.07.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SRA. DANIELA ACCATINO SCAGILOTTI Y OTROS/AS

AVDA LYNCH N°930, E22

VALDIVIA/

daccatino@uach.cl

Mediante presentación del antecedente 1), los trabajadores/as Daniela Accatino Scagliotti, Sebastián Agüero San Juna, Marcos Andrade Moreno, Cristóbal Balbontín Gallo, Gustave Beade, Andrés Bordalí Salamanca, Alberto Coddou Mc Mannus, Jordi delgado Castro, María Paz Gatica Rodríguez, Iván Hunter Ampuero, Pablo Marshall Barberán, Leticia Morales, María Eliza Morales Ortíz, Felipe Paredes Paredes, Darío Párra Sepúlveda, Viviana Ponce de León Solís, Bruno Rusca, Pablo Soto Delgado, Patricia Toledo Zuñiga, Susan Turner Saelzer, Juan Andrés Varas Braun y Yanira Zúñiga Añasco, todos contratados bajo régimen de jornada completa indefinidamente por la Universidad Austral de Chile, solicitan se determine por este Servicio si el estipendio denominado "asignación universitaria", pactado en un anexo de contrato desde el año 1997 entre la Universidad y los dependientes contratados bajo régimen de jornada completa por la Universidad Austral de Chile para prestar servicios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales forma parte de sus remuneraciones.

Señalan que, la última renovación de dicho anexo ocurrió en el mes de junio de 2023, siendo pagado en los meses de julio, agosto y septiembre del presente años, pese a que el empleador ha manifestado su intención de desconocer la calidad remuneratoria de la asignación como se ha entendido históricamente por las partes y evaluar la suspensión de su pago en el marco de la crisis financiera que actualmente afecta a la corporación.

Agregan que requerido verbalmente y por escrito el Rector de la citada entidad universitaria para que proporcione certeza sobre el pago íntegro de las remuneraciones, este, en principio, omitió pronunciarse sobre el tema. Posteriormente, en una reunión celebrada a mediados de septiembre del año en curso, a la que asistieron la Decana y el Prodecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales la Vicerrectora de Gestión Académica y Administrativa y el Prorrector de la Universidad, el Rector insistió en que la asignación universitaria no formaba parte de la remuneración de los trabajadores aludidos y por tanto era posible suspender su pago.

Al respecto, cabe hacer presente en primer término que, el anexo de los contratos individuales de los trabajadores materia de la presentación establece lo siguiente:

"El académico percibirá mensualmente una asignación universitaria ascendente al 110% de su sueldo base mensual, si tuviere la calidad de profesor auxiliar; 105% de su sueldo base mensual, si tuviere la calidad de profesor asociado; y al 100% de su sueldo base mensual, si tuviere la calidad de profesor titular.

Las partes convienen expresamente que la percepción de la asignación antedicha quedará sujeta al mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y además, a las siguientes condiciones:

a) El académico se abstendrá de contratar sus servicios con otras instituciones de Educación Superior, con excepción del cumplimiento de compromisos institucionales estipulados en convenios, o acciones de calificado interés corporativo que cuenten con el consentimiento expreso y escrito del decano correspondiente y del Vicerrector Académico.

b) El académico se obliga a realizar, además de docencia, investigación, extensión y, cuando corresponda, administración académica.

c) En lo relativo a la investigación, el académico se obliga a hacer dos publicaciones al año en revistas con Comité Editorial. Al menos una de dichas revistas deberá estar indexada en ISI, SCIELO o equivalente determinados por el Consejo de Facultad. Esta obligación de publicar no será exigible cuando el Consejo de Facultad determine previamente y por motivos facultados, eximir al académico en forma total o parcial y transitoriamente, de esta obligación.

d) Respecto de la docencia, el académico deberá servir al menos dos asignaturas anuales o sus equivalentes. En cuanto al ejercicio de cargos de administración universitaria, se estará a la equivalencia que para estos efectos aprueba el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

e) El académico renuncia, además a cualquier otra asignación que actualmente estuviere percibiendo, con excepción de la asignación de antigüedad.

f) En caso que el académico sirva un cargo directivo de carácter central, sólo tendrá derecho a percibir la asignación de que trata esta modificación, desde el momento en que cese en sus funciones en la Administración Central y sujeto siempre a las condiciones anteriormente expresadas.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones determinará la pérdida anticipada de la asignación universitaria de que trata este anexo."

Precisado lo anterior, cúmpleme con informar que, a fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, se confirió traslado de la presentación a la empresa Universidad Austral de Chile, que fue respondido mediante documento del antecedente 2), en el cual se expresa que la asignación en comento tiene su génesis en un plan de desarrollo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del año 1997, que buscó generar un incentivo para atraer profesionales a establecerse en la academia, siendo incorporadas como parte de la remuneración de los contratos de trabajo a través de anexos que las sujetan a un sistema de convenio de desempeño que establece obligaciones específicas en materia de docencia e investigación (fijando deberes de publicación que quedan excluidos de la aplicación de incentivos previstos por la Universidad), exclusividad laboral y disponibilidad para administración y vinculación evaluable en períodos trienales por la autoridad académica. Agrega que este sistema de incentivo, pese a la situación precisa y coyuntural que le dio origen, se ha ido mantenido por años, formando parte de la oferta laboral que la Universidad efectúa a todos los académicos contratados a través de concursos públicos, dando lugar a críticas internas por el pago de esta asignación y generando complicaciones financieras, por cuanto sus costos resultan muy altos frente a la actual crisis financiera que, según señala, aparece reflejada en los estados financieros de los años 2020 a 2022.

Por otra parte, indica que los aranceles pagados por los estudiantes, que históricamente han constituido la principal fuente de financiamiento de la Universidad y desde hace años, se han venido reajustando sobre la base del aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin incrementos reales y que, por la situación socioeconómica del país (en especial los acontecimientos del denominado estallido social y la alerta sanitaria provocada por el Covid-19), para el año 2021 no hubo ajuste monetario, manteniéndose su valor nominal hasta la fecha, lo que sumado a la suspensión de gestiones de cobro a estudiantes morosos ha significado una disminución de ingresos para la Universidad, cuya deuda financiera se encuentra indexada en un 65% a la Unidad de Fomento (UF), lo que ha elevado la deuda de la Corporación y reducido sus ingresos por aranceles.

Agrega que, durante el año 2022, la negociación colectiva llevada a cabo entre la Universidad y sus dos sindicatos, derivó en huelgas de más de un mes de duración en cada caso, las que solo pudieron resolverse luego de convenir el pago de distintas prestaciones, todo lo cual ha convertido el gasto de personal en el principal costo estructural de la Universidad, representando sobre el 70% de los egresos corporativos y registrando la Universidad Austral de Chile pérdidas netas por más de veintiocho mil millones de pesos en los últimos tres años, elementos todos que han sido objeto de procedimientos administrativos por la Superintendencia de Educación Superior (SES), y que en el último "Informe de Investigación" de fecha 31 de octubre de 2023 (elaborado por el Sr. Sebastián Faunes S., Instructor de Procedimiento), permitieron que se detectaran una serie de falencias en los procesos de la Universidad, a su actual estructura remuneratoria.

Con respecto a la concurrencia de los requisitos para percibir la asignación, la empresa señala que su pago supone cumplir los siguientes requisitos copulativos, pactados expresamente entre las partes:

1.- La asignación universitaria no es para toda la planta académica, sino que solo para aquellos con categorías AN01 (Profesor/a Titular); AN02 (Profesor/a Asociado/a); y AN03 (Profesor /a Auxiliar).

2.- La asignación se pagará sólo a los académicos/as con jornada completa.

3.- Es una asignación sujeta al mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en relación con las condiciones de equilibrio financiero de la Universidad, dado que la UACH tiene una administración centralizada.

4.- Es una asignación condicionada a los requerimientos establecidos en las letras a); b); c); d); e) y f) del mismo anexo.

Por último, en su respuesta al traslado conferido por este Servicio, la empresa indica que no se desconoce el carácter de remuneración de la asignación conforme con la definición del artículo 41 del Código del Trabajo, sin embargo, esta asignación no es posible de ser asimilada a ninguna las establecidas en el artículo 42, por cuanto, reúne características particulares y deben cumplirse los requisitos copulativos indicados en el anexo para que proceda su pago, no cumpliéndose en la especie el requisito de mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario con que opera la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, dependiente presupuestariamente de la Universidad Austral de Chile por tratarse de una administración centralizada.

Sobre este punto, cabe hacer presente que, se tuvo a la vista copia del citado informe de investigación, que da cuenta de que la Superintendencia de Educación tuvo conocimiento del ajustado desempeño financiero de la Universidad Austral de Chile como consecuencia de la recepción de los estados financieros auditados de cierre del año 2022 y de una audiencia de lobby solicitada por el Rector de esa casa de estudios, información que permitió evidenciar un deterioro significativo en la posición financiera de dicha entidad durante el último año, lo que implicó el incumplimiento durante los años 2021 y 2022 de los "covenants" asociados a los contratos de créditos de deuda financiera de la Universidad, comprometiéndose sus flujos operacionales, todo lo cual ha tensionado la relación entre el equipo de Rectoría y el Directorio de la Universidad. A ello se suma el cuestionamiento por las diferencias entre el presupuesto aprobado durante el mes de marzo de 2022 y la situación de que dan cuenta los estados financieros auditados de cierre 2022.

Por las razones expuestas, mediante Resolución Exenta N°213 de 2023, la Superintendencia de Educación Superior ordenó instruir un proceso de investigación respecto de la Universidad Austral de Chile, con el fin de determinar si la institución se encuentra en alguna de las causales del artículo 3° de la Ley N°20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, esto es, si se encuentra en peligro de:

a. Incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales.

b. Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes.

c. Infracción grave a sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, en relación con los artículos 64, 74 y 81 del mismo cuerpo legal.

Finalmente, las conclusiones del informe dan cuenta de una serie de deficiencias críticas en sus niveles estratégicos, financieros y administrativos, señalando que las medidas propuestas por la entidad universitaria carecen de fundamentos financieros sólidos y no abordan los problemas estructurales que enfrenta la Universidad Austral de Chile, determinando lo siguiente: "Revisados y analizados en detalle los distintos antecedentes que se recopilaron y tuvieron a la vista en el contexto de esta investigación se concluye que la Universidad Austral de Chile se encuentra en una deteriorada situación financiera y compleja situación administrativa, por lo que resulta procedente la formulación de cargos al encontrarse en la hipótesis de la letra a) del artículo 3° de la Ley N°20.800."

Aclarado lo anterior, en lo que respecta al contenido del anexo, se colige que, la Universidad Austral de Chile pactó con los docentes que indica una cláusula que establece que el empleador les pagará una asignación equivalente a un porcentaje de su sueldo mensual, ascendente a un 110%; 105% y 100%, según se trate respectivamente de profesores auxiliares, profesores asociados o de profesores titulares.

De igual forma fluye que el pago de esta asignación quedará sujeto al mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y al cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a); b); c); d); e) y f) del mismo anexo.

Por último, el anexo establece que el incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones determinará la pérdida anticipada de la asignación, por lo que debe entenderse que el cumplimiento de los requisitos exigidos en la cláusula es copulativo.

Conforme con todo lo expuesto y del examen de la documentación tenida a la vista, como liquidaciones de sueldo de los referidos trabajadores y el informe antes referido, se encuentra acreditado que la Universidad Austral de Chile ha pagado desde el año 1997 hasta la fecha la denominada asignación universitaria, conformando parte de las remuneraciones de dichos trabajadores acorde con la definición del artículo 41 del Código del Trabajo que, en su inciso 1°, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo."

Al respecto, el artículo 9º, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

".El contrato es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante"

De la norma preinserta se infiere que el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para su validez.

Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez del mismo.

Ahora bien, en la especie, la asignación universitaria consta por escrito, dándose cumplimiento al artículo 11 del mismo cuerpo legal, que exige que las modificaciones del contrato de trabajo se consignen por escrito firmado por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo; que se pague conjuntamente con las demás remuneraciones y con las deducciones que establece la ley acorde se establece en los artículos 55 y 58 del mismo Código, resultando en consecuencia aplicable a su respecto el inciso 1° del artículo 54 bis de ese cuerpo legal que dispone: "Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo".

De acuerdo con lo señalado por ambas partes, los trabajadores no han incumplido las obligaciones pactadas en el anexo de asignación universitaria, argumentándose por la Universidad que se está produciendo una alteración en las condiciones financieras de equilibrio presupuestario con que opera la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, circunstancia que pese a ser ajena a las obligaciones que impone el anexo a los trabajadores, se encuentra pactada como requisito para su pago, lo que impediría que este último se efectuara a futuro.

A fin de acreditar dicha alteración en las condiciones financieras de equilibrio presupuestario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la Universidad Austral de Chile acompaña en su respuesta al traslado el informe de la Superintendencia Educación Superior a que se hizo referencia en párrafos anteriores, que abarca el período comprendido entre los años 2019 y 2022, en que la Universidad habría registrado pérdidas, el cual no está referido en términos precisos a la situación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, sino que a la Corporación en su conjunto, no obstante que la página 29 del informe alude a la estructura descentralizada en la distribución del presupuesto de dicha Universidad.

Ahora bien, pese a las pérdidas registradas en los períodos de que da cuenta el informe, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la referida asignación universitaria fue pagada ininterrumpidamente a los profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales durante esos años, e incluso renovada en junio del presente año.

Lo anterior permite sostener que dichas partes no han interpretado tal cláusula según su tenor, en orden al cumplimiento del requisito exigido para su pago, no es menos cierto que en los hechos, ello ha ocurrido reiterada y prolongadamente en el tiempo, con lo cual se habría producido una modificación a la cláusula escrita del anexo del contrato, al interpretarse del modo que la aplicación práctica lo demuestra, que sería el sentido real que las partes han dado a tal estipulación. Esta afirmación, como reiteradamente ha señalado la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N°1427/77, de 09.05.2002, que tiene por fundamento la regla de interpretación de los contratos que se contiene en el inciso 3º, del artículo 1564 del Código Civil, conforme a la cual las cláusulas de un contrato podrán ser interpretadas por "la aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes, o una de las partes con la aprobación de la otra".

Conforme al precepto legal antes citado, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", ampliamente aceptado, un contrato puede ser interpretado en la forma que las partes lo han entendido y ejecutado, en términos que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas del contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar la convención inicial de las mismas partes.

De este modo, si pese a lo pactado por las partes en la respectiva cláusula, estas han entendido y ejecutado reiteradamente en el tiempo el pago de la asignación en la forma ya descrita, tal aplicación habría modificado el acuerdo inicial, quedando este fijado según se haya ejecutado durante un espacio de tiempo prolongado, no resultando jurídicamente procedente que la empleadora altere unilateralmente tal forma de aplicación.

En efecto, en la especie, del informe de la Superintendencia de Educación Superior de 31.10.2023, y de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores tenidas a la vista, se constata que no obstante haberse producido deficiencias financieras en la Universidad Austral de Chile desde el año 2019 en adelante, las que habrían podido impedir la percepción de la asignación universitaria conforme al tenor literal del anexo de contrato, esta fue pagada íntegramente e incluso renovada por las partes el presente año, lo cual implica que las estipulaciones de dicho anexo de contrato han sido modificadas por su aplicación práctica.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas disposiciones legales y doctrina precitada, cumplo con informar a Uds. que el cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es la forma en que las partes han entendido y aplicado la ejecución de la citada cláusula contractual, sin que resulte jurídicamente procedente que el empleador altere unilateralmente los términos de tal aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CRL

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Universidad Austral de Chile, Independencia N°631, Valdivia. sergio.valenzuela@uach.cl

ORD. N°473
contrato trabajo individual, regla conducta,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

contrato trabajo individual, regla conducta,