Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disminución del número de trabajadores; Efectos;
ORD. N°5561
15-nov-2016
Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
7115(2038)2016
Ord. N°5561/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disminución del número de trabajadores; Efectos;
RORD.: Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo N° 86 de 31.08.2016, de Jefe Departamento de Inspección.
3) Presentación de don Carlos Silvia Barrios por Grace Química Cía. Ltda.
SANTIAGO, 15.11.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS SILVA BARRIOS
GRACE QUÍMICA CÍA. LTDA.
CAMINO EL OTOÑO N° 525
LAMPA/
Mediante presentación del antecedente 3), solicita orientación acerca de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en el sentido de precisar si en una empresa en que ha disminuido el número de trabajadores que lo hace exigible, esto es más de 25, procedería la disolución del referido Comité.
Consulta, además, si de ser efectivo lo expuesto en el acápite anterior, dicha disolución procedería en el momento de la disminución del número de dependientes, o al término de los dos años de permanencia en sus cargos como representantes del referido Comité, al tenor de lo dispuesto en el Decreto N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1º y 2º , en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales organismos.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Igualmente, es imprescindible tener presente lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, el que preceptúa:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva".
"En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo".
En concordancia con lo anterior, cabe hacer presente que mediante Dictamen N°7304/344 de 12.12.1994, esta Dirección, ha precisado que "tanto el Comité Permanente como el resto de los Comités Paritarios Constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva."
De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, especialmente a la luz de las normas legales y reglamentarias citadas y a la jurisprudencia institucional aplicable a la especie, la circunstancia de que disminuya el número de dependientes de una empresa, que en un tiempo anterior, atendido el número de sus trabajadores debió conformar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no constituye una causal suficiente para disolverlo.
Cabe hacer presente, que al tenor de la conclusión esbozada en el acápite anterior, no corresponde al suscrito pronunciarse respecto de las restantes inquietudes sobre la materia, contenidas en su presentación.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Control