Ordinarios
Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Beneficios Históricos;
ORD. Nº5555
03-dic-2019
Para determinar si el otorgamiento de beneficios históricos debe efectuarse con arreglo al pacto de extensión de beneficios del artículo 322 del Código del Trabajo, deberá estarse a lo resuelto por la doctrina contenida en dictamen N°3826/31, de 20.07.18 y Ordinario N°4496, de 17.09.19.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 34992 (1974) 2019
ORD. Nº5555
MAT.: Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Beneficios Históricos;
RORD.: Para determinar si el otorgamiento de beneficios históricos debe efectuarse con arreglo al pacto de extensión de beneficios del artículo 322 del Código del Trabajo, deberá estarse a lo resuelto por la doctrina contenida en dictamen N°3826/31, de 20.07.18 y Ordinario N°4496, de 17.09.19.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 06.09.2019, de Danilo Mardones Michillanca y otros trabajadores de la empresa Cerámica Santiago S.A.
SANTIAGO, 03.12.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. DANILO MARDONES MICHILLANCA Y OTROS
TRABAJADORES EMPRESA CERÁMICA SANTIAGO S.A.
dmardones@ceramicasantiago.cl
Fundan su presentación señalando que a propósito de la última negociación colectiva, realizada en el mes de junio del año en curso, el sindicato exigió a la empresa la firma de un acuerdo de extensión de beneficios para poder seguir otorgando los beneficios ya pactados y los nuevos obtenidos en dicha negociación, debiendo los trabajadores pagar el 100% del valor de la cuota sindical durante 36 meses. Agregan que en caso de negarse a firmar, el Sindicato le prohibiría a su empleador continuar otorgando los beneficios que por años se les ha entregado.
Al respecto cumplo con informar que en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios históricos, este Servicio, con fecha 20.07.2018, emitió el Dictamen N°3826/31, en virtud del cual "(…)un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independiente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo."
Enseguida el dictamen agrega que: "En el evento que estos beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo históricos, hubiesen sido incrementados de manera real y efectiva, producto de una negociación colectiva posterior, únicamente dicho incremento se entenderá originado en el respectivo instrumento colectivo y, en consecuencia, objeto de una posible extensión de beneficios regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.940".
El dictamen antes citado fue complementado mediante Ordinario N°4496, de 17.09.2019, que resuelve sobre el otorgamiento de beneficios históricos, haciendo la distinción entre trabajadores contratados con anterioridad a la suscripción del instrumento y aquellos contratados con posterioridad a dicha suscripción.
En lo que respecta a los trabajadores contratados con posterioridad a la firma del instrumento, el citado Ordinario establece que los beneficios históricos sólo podrán ser otorgados en la medida que el instrumento colectivo que los recoge contemple alguna diferencia en cuanto a sus condiciones, modalidades o características, pues, en tal caso se podrá distinguir entre los beneficios históricos de la empresa y los beneficios colectivos que emanan del instrumento.
Por el contrario, en caso de que el instrumento recoja los beneficios históricos en idénticos términos, su otorgamiento a trabajadores contratados con posterioridad a la firma del instrumento solo podrá efectuarse con arreglo al pacto de extensión del artículo 322 del Código del Trabajo.
En tales circunstancias para determinar si el otorgamiento de beneficios históricos debe efectuarse con arreglo al pacto de extensión de beneficios del artículo 322 del Código del Trabajo, deberá estarse a lo resuelto por la doctrina de esta Dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
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