Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Extensión horaria; Prórroga;

ORD. N°3212

16-jun-2016

La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

estatuto docente, extensión horaria, prórroga,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4886(1201)2016

ORD.:3212 /

MAT.: Estatuto Docente; Extensión horaria; Prórroga;

RORD.: La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

ANT.: 1) Ordinario N°290 de 04.05.2016, de Inspector Provincial de Trabajo Marga Marga, recibido el 12.05.2016.

2) Presentación de Sra. Margarita Arregui Schiaffino, sostenedora del Colegio Siglo XXI, Quilpué.

SANTIAGO, 16.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARGARITA ARREGUI SCHIAFFINO

LAMARCK N°01058

QUILPUÉ

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título V del mismo cuerpo legal.

En efecto, dicha disposición legal, en su inciso 1°, prevé:

"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título"

Ahora bien, atendido que el referido Estatuto Docente no contempla norma alguna en materia de modificación de la duración de la jornada de trabajo de los docentes de que se trata, se hace necesario recurrir a las disposiciones que rigen al efecto, contenidas en el Código del Trabajo.

Sobre el particular, el artículo 10 Nº 5 del citado Código, prescribe:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones:

"5) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Por su parte, el artículo 5º del texto legal en comento, en su inciso 2º, expresa:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la duración de la jornada de trabajo no puede ser modificada unilateralmente sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes.

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que, prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

Conforme con lo expuesto, es posible afirmar que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden acordar modificar la carga horaria de trabajo primitivamente pactada, dentro de los límites legales.

En mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir, que constituyendo las extensiones horarias una modificación del contrato de trabajo, específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere, necesariamente deben ser fijadas por acuerdo de las partes.

Asimismo, es necesario advertir, que las mencionadas extensiones horarias producirán sus efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que al vencimiento de este el docente quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva modificación.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada y antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 1° de marzo de 2015, la Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI y la educadora de párvulos, María José Ortega Madrid, suscribieron un contrato de trabajo de duración indefinida, con una jornada de trabajo de 32 horas cronológicas semanales.

Aparece asimismo, que con igual fecha las partes pactaron en anexo de contrato de trabajo una extensión horaria de 4 horas cronológicas semanales por el año escolar 2015, vale decir, por el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar el que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año, de las cuales 3 horas estaban destinadas a funciones vinculadas con el Convenio de Igualdad de Oportunidad a la Educación financiada con la Subvención Escolar Preferencial y 1 hora para labores relacionadas con el Proyecto de Integración Escolar.

De esta suerte, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que concluido el año escolar 2015, la docente María José Ortega Madrid, debía volver a su jornada de trabajo de 32 horas cronológicas semanales, sin necesitar para ello de su consentimiento.

Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado expresa o tácitamente al término de la correspondiente extensión horaria.

Con todo, necesario es hacer el alcance que de conformidad con la doctrina de este Servicio, contenida entre otros en Dictamen Nº2841/75, de 30.06.2005, cuya copia se adjunta, habría sido procedente aplicar a la extensión horaria de que se trata, la prórroga de las mismas por los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que haya mediado entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Superintendencia de Educación. División Jurídica.

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

-Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga

ORD. N°3212
estatuto docente, extensión horaria, prórroga,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2841/75 de 30.06.2004
estatuto docente, extensión horaria, prórroga,