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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°20.804;

ORD. N°4321

26-ago-2015

A la docente Sra. Consuelo Reina Parra Gras, quien presta servicios en el Liceo Polivalente Esmeralda, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones técnico pedagógicas a contrata.

estatuto docente, corporación municipal, beneficio titularidad, ley n°19.648, ley n°20.804,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:6467(1168)2015

ORD.: 4321

MAT.: A la docente Sra. Consuelo Reina Parra Gras, quien presta servicios en el Liceo Polivalente Esmeralda, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones técnico pedagógicas a contrata.

ANT.: 1) Ordinario N°2730, de 04.06.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Citación de 10.06.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Correo electrónico de 02.06.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 22.05.2015, de Sra. Consuelo Reina Parra Gras.

SANTIAGO, 26.08.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA CONSUELO REINA PARRA GRAS

SAN FRANCISCO N°265, DEPTO 303

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedentes 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste o no el derecho al beneficio de la titularidad establecido por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, considerando que fue contratada en el Liceo Polivalente dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, como docente de enseñanza media, no obstante haberse desempeñado durante tres años como encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, UTP.

Hace presente que la Contraloría General de la República, mediante ordinario N°34.838 de 04.05.2015, ha señalado que resulta improcedente que las municipalidades asignen a los educadores el desarrollo de labores que no sean las propias de su designación, por lo que si a un profesor contratado como docente de aula se le han encomendado indebidamente funciones directivas o técnico pedagógicas, ello no obsta a su derecho a acceder a la titularidad.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titular de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En relación al requisito signado con la letra d), precedente, cabe señalar que este Servicio mediante Ordinario N°2741 de 04.04.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de Orientador, Curriculista, Evaluador, Coordinador del CRA, Director, Inspector General, Jefe de UTP.

Cabe agregar, asimismo, que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la Ley N°19.648, modificado por la Ley N°20.804, concurran copulativamente al 31 de julio de 2014, en términos tales que, a dicha fecha , el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin perjuicio de tener que cumplir además con la antigüedad exigida en la letra c), precedente.

De este modo, si el profesional al 31 de julio de 2014, se encontraba desempeñando funciones docentes directivas o técnico pedagógicas a contrata, no tendrá derecho al beneficio, aun cuando en períodos anteriores haya cumplido funciones de aula a contrata por 20 horas o más horas.

En la especie, de los contratos de trabajo suscritos con su empleador, esto es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, aparece que entre el 01.03.2014 y el 28.02.2015, fue contratada como docente de enseñanza media en el Liceo Esmeralda. Sin embargo, en anexo de contrato suscrito entre Ud. y el sostenedor se establece que las funciones que cumplirá durante dicho período serán las de encargada de UTP en el referido Liceo, lo que ha sido ratificado en su presentación de antecedente 4).

De consiguiente, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que las funciones cumplidas por Ud., por acuerdo expreso con la empleadora, al 31.07.2015 eran de carácter técnico pedagógico, no concurriendo por tanto, a su respecto uno de los requisitos que hace procedente acceder al beneficio de la titularidad de que se trata y que ya se señalara precedentemente.

Cabe señalar que igual situación se repite en los periodos servidos entre el 01.03.2012 y el 28.02.2013 y entre el 01.03.2011 y el 29.02.2012.

Finalmente, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en dictamen Nº34.838 de 04.05.2015, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto. En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y, no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones técnico pedagógicas a contrata.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°4321
estatuto docente, corporación municipal, beneficio titularidad, ley n°19.648, ley n°20.804,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.648ley 20.804
estatuto docente, corporación municipal, beneficio titularidad, ley n°19.648, ley n°20.804,