Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1546
25-abr-2019
Atiende solicitud de empresa TurnoMas S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E16195 (2322) 2018
ORD.:1546
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa TurnoMas S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 26.01.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 10.12.2018 de Sr. Carlos Moreno en representación de empresa TurnoMas S.p.A.
4) Correo electrónico de 05.12.2018 de Departamento Jurídico.
5) Correo electrónico de 23.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
6) Correo electrónico de 19.10.2018 de Departamento Jurídico.
7) Presentación de 16.10.2018 de Sr. Francisco Arancibia, en representación de empresa TurnoMas S.p.A.
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. FRANCISCO ARANCIBIA
EMPRESA TURNOMAS S.P.A.
VENTISQUEROS N°500
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Allest", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 5), señalando que no se acompañaba el informe de vulnerabilidades del sistema.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 3), la recurrente complementó su presentación acompañando la información faltante, la que fue aprobada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, mediante correo electrónico de antecedente 2)
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa TurnoMas S.p.A., denominado "Allest", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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