Ordinarios
Dirección del Trabajo; Facultad de fiscalización; Inmunidad de jurisdicción; Observatorios astronómicos;
ORD. N°760
16-feb-2015
Informa sobre inmunidades de Observatorios Astronómicos y facultades de los Inspectores del Trabajo que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8783(1555)2014
ORD.: N° 0760 /
MAT.: Dirección del Trabajo. Facultad de fiscalización. Inmunidad de jurisdicción. Observatorios astronómicos
RORD.: Informa sobre inmunidades de Observatorios Astronómicos y facultades de los Inspectores del Trabajo que indica.
ANT.: 1) Ord. N°3523, de 30.12.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta;
2) Ord. N°4321, de 04.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Ord. N°780, de 11.09.2014, de Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo;
4) Informe de 10.09.2014, de Fiscalizador Mario Santiago Araya;
5) Ord. N°504, de 01.09.2014, de Director Regional del Trabajo, Región de Atacama;
6) Ords. N°s. 3047; 3048 y 3049, de 12.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
7) Pase Nº1367, de 01.08.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo; 8) Oficio Nº3.148, de 22.07.2014, de Sr. Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 16.02.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ROJAS GALLARDO
PROSECRETARIO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EDIFICIO DEL PARLAMENTO
VALPARAÍSO.
Mediante presentación del Ant. 8), en su calidad de Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, y a petición del H. Diputado Sr. Luis Rocafull López, solicita informe de esta Dirección, acerca de las facultades de las Inspecciones del Trabajo en la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral respecto de los trabajadores que se desempeñan en observatorios astronómicos del país, y la preponderancia de la inmunidad jurisdiccional de estas instituciones respecto de tales facultades. Consulta también, el número de denuncias de trabajadores y de los procesos de conciliación llevados a cabo, en especial en los Observatorios La Silla, Paranal, ALMA, Tololo y Las Campanas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, en relación con las facultades legales de fiscalización de los Inspectores del Trabajo del cumplimiento de la normativa laboral respecto de los Observatorios Astronómicos, y como les afectaría la inmunidad jurisdiccional de estos Centros, corresponde señalar que esta Dirección ha tenido ocasión ya de informar a la H. Cámara sobre la materia, a través de Ord. N°2508, de 09.07.2014, en respuesta a solicitud del Sr. Pedro Muga Ramírez, Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esa H. Cámara de Diputados, en el cual se analiza la situación de la Association Universities or Research in Astronomy Inc. conocida como AURA, y de la Associated Universities Inc. ó AUI, ambas entidades con Observatorios Astronómicos instalados en nuestro país.
Respecto de la primera Organización, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a requerimiento de esta Dirección, informó que atendido lo dispuesto en la ley N°15.172, publicada en el Diario Oficial de 07.03.1963, los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de dicha Organización que ingresen al país en labores relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se establezcan en el país, según convenio suscrito con la Universidad de Chile, gozarán de iguales prerrogativas, facilidades y privilegios que los contenidos en Convenio vigente de 06.11.1963, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación del Hemisferio Austral ESO, que corresponden a las reconocidas a la sede y a los funcionarios de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, a través de Convenio aprobado por decreto supremo N°433, de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos privilegios consisten en que la sede, los bienes y haberes de tal entidad estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquiera otra forma de injerencia sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Agrega, que por decreto supremo N°1766, de 1996, del mismo Ministerio, se modificó el Convenio celebrado con la ESO, estableciéndose que esta organización cooperará con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de justicia, asegurar la observancia de reglamentos, entre otros, del trabajo, y para prevenir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el Convenio.
De esta forma, de acuerdo a lo expuesto, el mencionado Ministerio concluye que AURA está obligada a armonizar en la práctica sus prerrogativas con facilitar a la Dirección del Trabajo su labor fiscalizadora, la que debe ser ejercida con su anuencia, con deferencia y observando los privilegios e inmunidades legales, y de faltar a este deber de cooperación se le deberá informar oportunamente.
En cuanto a la Organización AUI, el Director de Asuntos Jurídicos de la Cartera precisa que por decreto supremo N°13, de 2010, la misma se sujeta a iguales prerrogativas y privilegios que la ESO, ya enunciadas, por lo que debe facilitar las labores de fiscalización de la Dirección del Trabajo bajo las condiciones señaladas.
De esta manera, si bien las Organizaciones en comento gozan de inmunidades y prerrogativas de tipo diplomático en sus bienes, instalaciones y personas, de conformidad a los convenios y reconocimientos otorgados por decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ello no impediría que se pueda ejercer las facultades fiscalizadoras de este Servicio, con las anuencias y prevenciones pertinentes, para lo cual deben prestar la cooperación correspondiente, y de no hacerlo, podría llevar a que ello se haga presente al mismo Ministerio para que efectúe los requerimientos del caso, de proceder.
Cabe acotar, que la Organización científica AURA tendría el Observatorio Tololo; la ESO, el Observatorio La Silla, y Las Campanas y Cerro Paranal se regirían por la misma regulación de la ESO.
Como es posible apreciar, el pronunciamiento acerca de la existencia de inmunidades en favor de los diversos Observatorios Astronómicos instalados en el país por organizaciones científicas extranjeras, y el alcance de las mismas desde el punto de vista administrativo y de fiscalización por este Servicio, corresponde que sea precisado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que se trata de garantías especiales y excepcionales de personas y bienes extranjeros en el país, asimilados a las garantías de orden diplomático.
En cuanto a la segunda parte de la consulta, del número de denuncias de trabajadores y de los procesos de conciliación que se habrían verificado con motivo de las mismas, en relación con los Observatorios nombrados, cabe expresar que requerido informe a las Direcciones Regionales del Trabajo de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, en cuyos ámbitos territoriales se ubican dichos centros astronómicos, mediante Ords. de Ants. 2) y 5), han expresado lo siguiente:
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La Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, por Ord. N°3523, del Ant. 1), ha señalado en relación a la European Southern Observatory, ESO, de Observatorio Cerro Paranal, de Taltal, que por fiscalización N°0204/2014/51, de 26.08.2014, del Ant. 4), se comprobó accidente del trabajo grave ocurrido al trabajador Ángel Mellado González, el 13.08.2014, con resultado de fractura de ambas piernas, por caída de altura, hecho investigado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, al constituirse primero en el lugar, por lo que no se proporciona mayores antecedentes. No obstante, de los antecedentes revisados no se detectó infracción en lo laboral o previsional.
En fiscalización N°0201/2003/3637, de 07.07.2003, por denuncia de cinco trabajadores en contra del contratista de la ESO Larry Da Silva Latorre, por no escrituración de contratos de trabajo y pago de cotizaciones, la situación se regularizó con fecha 15.06.2003.
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La Dirección Regional del Trabajo de Atacama, por Ord. N°504, del Ant. 5), expone que la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar, en cuyo ámbito territorial se encuentra el Centro Astronómico Las Campanas, informa que no se han recepcionado denuncias ni reclamos de sus trabajadores por incumplimientos laborales.
3) La Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo, por Ord. N°780, del Ant. 3), ha expresado que respecto del Observatorio Tololo, ubicado en Vicuña, de la "Association of Universities for Research in Astronomy," AURA INC., se han efectuado las siguientes fiscalizaciones:
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N°0401/2014/1054, de fecha 11.07.2014, por notificación del empleador de accidente del trabajo. Se verificó existencia de infracción a la obligación de mantener los pisos y pasillos de tránsito libres de obstáculos para un libre desplazamiento;
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N°0401/2012/1647, de fecha 30.10.2012, por denuncia de infracción a jornada de trabajo y descansos;
c) N°0401/2005/2016, de fecha 24.06.2005, por denuncia por infracción a jornadas de trabajo;
d) N°0401/2002/2841, de fecha 26.12.2002, por denuncia de hostigamiento y amenazas de despido;
e) N°0401/2002/1923, de fecha 05.09.2002, por denuncia de exceso de jornada de trabajo, no obstante no se detectó infracción por tratarse de una jornada laboral bisemanal, y
f) N°0401/2002/1922, de fecha 05.09.2002, por denuncia de exceder la jornada ordinaria de 10 horas o semanal de 48 horas, sin cumplirse los requisitos del artículo 29 del Código del Trabajo.
Como es posible derivar, se ha efectuado fiscalizaciones por este Servicio, las que concluyeron por regla general sin aplicación de sanción administrativa en razón de la inmunidad de jurisdicción del empleador, conforme a lo señalado en las Circulares N°172, de 17.05.1999 y N°108, de 10.04.2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En cuanto a reclamos administrativos, no se registra audiencias de conciliación.
En lo que respecta al Observatorio de La Silla, de la European Southern Observatory, la Inspección del Trabajo de La Serena, no registra denuncias o reclamos por infracciones laborales o previsionales.
Lo expuesto es cuanto es posible informar a Ud. al tenor de la presentación.
Saluda a Ud.
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )
JFCC/SOG/JDM/jdm
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