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Trabajo portuario; Sistema de control de cumplimiento de normativa laboral portuaria;

ORD. N°1010

20-feb-2018

Remite presentación que indica para fines que señala.

trabajo portuario, sistema control cumplimiento normativa laboral portuaria,

DEPARTAMENTO JURIDICO

SK (2645) 2017

ORD.:1010/

MAT.: Trabajo portuario; Sistema de control de cumplimiento de normativa laboral portuaria;

RORD.: Remite presentación que indica para fines que señala.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.01.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Correo electrónico de 12.12.2017 de Unidad Desarrollo Portuario, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

SANTIAGO, 20.02.02018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. PAULINA SORIANO FUENZALIDA     

COORDINADORA UNIDAD DESARROLLO PORTUARIO          

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

SR. CHRISTIAN LUCO VERGARA

JEFE DE ASESORES SUBSECRETARIO DEL TRABAJO

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante correo electrónico de antecedente 1), se ha solicitado a este Departamento Jurídico la realización de un Ordinario que dé respuesta a las preguntas más usuales que han realizado a esta Dirección, las empresas portuarias y las empresas de muellaje que han participado en la etapa de piloto1, de la puesta en marcha de la plataforma computacional del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

Cabe recordar que, la Resolución Exenta N°2.065 de 30.11.2017 de esta Dirección, definió el sentido y alcance del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria en concordancia a lo dispuesto en el artículo 133 inciso final del Código del Trabajo.

De esta manera, la mencionada Resolución Exenta estableció que la plataforma electrónica del SCCNLP es la que soporta y almacena toda la documentación laboral que los empleadores de los trabajadores portuarios deben ingresar, registrar y cargar en virtud de la Ley y del correspondiente Reglamento del Trabajo Portuario2 o el cuerpo normativo que lo reemplace, además de los registros de ingreso y permanencia a los recintos portuarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4° del Código del Trabajo.

Los sujetos obligados a cumplir con las estipulaciones del presente sistema, deberán prestar declaración jurada de veracidad de la información registrada en la plataforma computacional y se aplicará la presunción de derecho del artículo 135 del Código del Trabajo.

La base de datos de información laboral que se genere en virtud de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior será administrada por la Dirección del Trabajo.

El Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria tiene como objetivo cautelar el íntegro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores portuarios, sin distinguir la modalidad contractual que suscriban éstos con sus empleadores, en todos los puertos y frentes de atraque del país.

Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

A) Consultas técnico legales respecto al funcionamiento del SCCNLP:

1. ¿El SCCNLP solo se aplicará a los trabajadores portuarios eventuales?

Debemos destacar que el Título de los “Trabajadores Portuarios Eventuales”, que se encuentra dentro del Código del Trabajo se aplica a todos los trabajadores portuarios, sin importar la modalidad contractual, la diferencia se debe realizar respecto de la modalidad del contrato y que el convenio de provisión de puestos de trabajo es solo aplicable al trabajador eventual, por lo tanto el SCCNLP se aplicará a todos los trabajadores portuarios indiferente de su tipo de contrato, de esta manera, salvo las excepciones mencionadas las empresas obligadas de acuerdo a la Resolución Exenta N°2065 de 20.11.2017 de la Dirección del Trabajo, deberán cumplir con los registros exigidos por ella.

2. ¿Cuáles son los plazos de entrada en vigencia para los puertos pilotos?

Las empresas que se señalan a continuación, estarán obligadas a ingresar a la plataforma electrónica a partir del día 1 de diciembre de 2017 en ambiente PRODUCTIVO.

RAZÓN SOCIAL

R.U.T.

DOMICILIO

Electroandina S.A

96.731.500-1

Avenida Doctor Leonardo Guzmán N°0780, Tocopilla

SOMARCO LTDA

80.925.100-4

Serrano N° 1206, Tocopilla

Puerto Central S.A.

76.158.513 - 4

Avenida Ramón Barros Luco N°1613, piso 12, San Antonio

Muellaje Central S.A

76.242.857-1

Alan Macowan N° 240, San Antonio

San Vicente Terminal Internacional S.A:

96.908.930-0

Avenida Latorre N° 1590, Talcahuano

Muellaje SVTI S.A:

96.908.170-9

Avenida Latorre N° 1590, Talcahuano

Empresa Portuaria Austral S.A.

61.956.700-5

O’Higgins N° 1385, Punta Arenas

Servicios Marítimos y Transporte LTDA.

88.056.400-5

Boliviana N° 751, Punta Arenas

3. ¿Cuál es el plan de entrada en PRODUCCIÓN para el resto de las empresas del país?

La incorporación de los demás sujetos obligados por la Resolución Exenta N°2.065 de 30.11.2017, de esta Dirección, determina que esta se iniciará gradualmente por regiones del país, conforme con el siguiente calendario:

Terminales ubicados en las Regiones de:

Inicio de Carga de datos al SCCNLP

Los Ríos

Los Lagos

1 ° de abril de 2018.

Arica y Parinacota

1 ° de mayo de 2018.

Bio Bio

1 ° de junio de 2018.

1 ° de julio de 2018.

4. ¿Cómo se incorporan las Nombradas en este proceso?

El módulo de nombradas se encuentra disponible en el SCCNLP, sin embargo, NO es información válida y oficial HASTA la entrada en Vigencia en PRODUCCION de acuerdo al plan establecido en la tabla del punto 2, es decir, oficialmente las nombradas serán válidas en el SCCNLP cuando toda la región se encuentre en régimen.

5. ¿Qué entes fiscalizadores interactúan con la información que recopilará el SCCNLP?

En cuanto a temas de fiscalización laboral, tales como materias de relaciones laborales, jornadas, comités paritarios, convenios de provisión de puestos de trabajos, etc., quien fiscalizará será la Dirección del Trabajo

Respecto de las nóminas de trabajadores portuarios eventuales y de los movimientos de entradas y salidas de los recintos portuarios, la información es derivada automáticamente por Sistema a la Autoridad Marítima para ejercer su acción fiscalizadora.

6. ¿Cómo inicio mi actividad con el Sistema de Control De Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria?

Envía tus antecedentes en el formulario “Quiero ser parte del piloto” y nos contactaremos con ustedes para activar los accesos.

7.¿Cómo agencia de muellaje puedo operar SOLO en el SCCNLP?

NO, para operar en el SCCNLP, es necesario que el Concesionario del Puerto, se encuentre activo y validado por Directemar y este Servicio, lo anterior ya que de acuerdo a lo establecido se requiere que todas las concesionarias creen locaciones (lugares o sitios) al interior de los puertos, en donde  las empresas de muellaje ejerzan sus labores con sus trabajadores portuarios.

8. ¿Cuál es la diferencia entre clave única y clave empresa?

La clave empresa es la contraseña otorgada por la Dirección del Trabajo al representante legal de la empresa, para ser utilizada en el portal de trámites de la institución para obtener Certificados, inscribir comités, etc.

La clave única en tanto es una contraseña personal e intransferible otorgada por el Registro Civil, y que podrá ser utilizada en el sistema luego que a la empresa se le otorguen los privilegios para que opere en el SCCNLP.

9. ¿Cómo obtengo mi clave empresa?

Se debe registrar en el portal de Tramites de la Dirección del Trabajo. http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1

10. ¿Cómo obtengo mi clave única?

Se puede obtener en oficinas del Registro Civil o IPS/Chile Atiende donde le otorgarán su código de activación, solo se requiere presentar la cédula de identidad. Importante destacar que cualquier inconveniente con este servicio el ciudadano se debe dirigir a los entes mencionados.

11.¿El convenio de provisión de puestos de trabajo reemplaza al contrato individual de trabajo?

El CPPT negociado de forma individual, no es un contrato de trabajo, por lo que NO reemplaza al contrato individual de trabajo.

Ahora bien, si el CPPT se negocia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 373 del Código del Trabajo, para todos los efectos debe ser considerado como un instrumento colectivo de trabajo.

12.¿Es necesario registrar una carta de aviso previo a dar término a una relación laboral en el SCCNLP?

En el caso de los contratos de trabajadores portuarios eventuales no es necesario.

Respecto a los trabajadores portuarios con contrato a plazo indefinido si es necesario registrar la carta

13. ¿En qué momento debo enviar las jornadas de los trabajadores?

El plazo para subir la jornada a Sistema va a depender del método por el que haya optado la empresa para acceder a la plataforma electrónica del SCCNLP, en consecuencia:

Si es por Web Services, el registro de la información para la empresa es en forma automática y en tiempo real, por lo que el plazo no es un problema, pues se irá subiendo la información a medida que los trabajadores vayan marcando;

Para el registro por nuestra página web o  a través de planillas Excel, la información, las empresas las debiesen enviar una vez que el último trabajador haya realizado su marcaje, es decir, firmado el registro de asistencia por el ultimo trabajador al inicio de la jornada, debiesen subir la información, lo mismo al inicio y termino del descanso y la misma operación al deben volver a hacerla una vez que finalizan la jornada. Lo mismo ocurre con el descanso dentro de la jornada diaria.

14.  ¿Qué tipo de jornada corresponde a los trabajadores eventuales? Y ¿Qué tipo de jornada corresponde a los trabajadores con contrato indefinido?

Independiente del "tipo de trabajador" o "tipo de contrato" los trabajadores portuarios tienen jornadas que van desde 4 hasta 8 horas por turno.

15 ¿Cuál es la diferencia entre la marcación de la jornada y movimiento?

La marcación de la jornada es el registro de asistencia del trabajador y debe ser enviada por el empleador de este al SCCNLP, en tanto el movimiento es el registro de toda persona que entre y salga del recinto portuario, por lo tanto el responsable de enviar esta marca es la empresa concesionaria o propietaria de puerto.

16 ¿Se debe registrar en el SCCNLP la hora en que los trabajadores ejerzan su derecho a descanso dentro de la jornada (colación)?

La forma en que el trabajador haga uso de su descanso, debe estar estipulado en los pactos que dispone la ley para ello, de acuerdo a lo descrito el empleador tiene la obligación de registrar el inicio y el término del descanso, debiendo además señalar previamente en el SCCNLP, la hora en que los trabajadores lo realizarán dentro del turno.

17. ¿Cuáles son los registros que debe enviar una empresa portuaria creada por la ley N°19.542 y que administra directamente los recintos portuarios que están a su cargo a través de un sistema multioperado, y que por mandato legal no realiza faenas de estiba y desestiba en puertos?

a. Debe registrar el acceso y salida de todas las personas que ingresen a los recintos portuarios, consignándose las labores que vayan a desempeñar estos en él, además de su ubicación dentro del mismo recinto, (información requerida por la Autoridad Marítima).

b.  Por ser empresa responsable de acuerdo a lo prescrito en el Decreto N°3, de abril de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, está obligada a registrar la constitución del Comité Paritario de Puerto.

18. ¿Cómo concesionario cual es mi interacción con el SCCNLP?

Los concesionarios deberán crear los lugares o sitios en que las agencias operan, este es el primer paso y fundamental para que estas últimas operen con la plataforma. Además, deben registrar todos los movimientos de entradas y salidas de todas las personas al recinto portuario. Finalmente en los casos de puertos multioperados deben registrar los comités paritarios de puertos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°3 de abril de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

B) Consultas técnicas respecto al funcionamiento de la plataforma electrónica del SCCNLP:

19. ¿Cuáles son las vías de interacción con el SCCNLP?

El sistema es multiplataforma, se puede acceder tanto vía página web, dispositivos móviles y para las empresas que dispongan de la tecnología pertinente se han puesto a disposición web services.

20. ¿Con qué ambientes cuenta el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria?

El SCCNLP cuenta con dos ambientes:

Ambiente Piloto: Disponible tanto para la interacción vía página web como Web Services. Este ambiente se ha dispuesto para que las empresas interactúen y aprendan a utilizar el sistema además de poder gatillar sus pruebas.

Ambiente Productivo: Ambiente oficial e insumo de fiscalización tanto para DIRECTEMAR como para la Dirección del Trabajo.

Toda empresa deberá pasar y gatillar sus pruebas en ambiente piloto y luego con la autorización de la Dirección del Trabajo se habilitarán para su uso en ambiente productivo.

21. ¿La Dirección del Trabajo se hará cargo de pasar los datos ingresados en ambiente piloto a ambiente productivo?

NO, cada empresa debe realizar su carga de información sea de pruebas o productiva. La dirección del trabajo se reserva el derecho a, de acuerdo a sus protocolos, realizar las limpiezas y respaldos de información.

22. ¿Cuál es el flujo básico que debemos seguir para interactuar con la plataforma?

Nuestra plataforma recibe la carga de empresas desde la Autoridad Marítima, por lo tanto, lo primero es que su información esté correcta y vigente en dicho ente. Luego la empresa concesionaria de puerto deberá crear las locaciones, sitios o lugares donde las agencias estén autorizadas a operar, sea el puerto mono o multioperado. Esta acción da paso para que las empresas o agencias de muellajes que poseen trabajadores portuarios puedan: primero, registrar sus relaciones laborales o registro electrónico del contrato, esto es imprescindible para que luego se registre el marcaje de asistencia (jornada laboral) y descansos y las Nombradas.

En paralelo, pueden ingresar los convenios de puestos de trabajo y los comités paritarios de higiene y seguridad.

En tanto, la empresa concesionaria debe registrar todos los movimientos de entrada y salida de los recintos portuarios.

23. ¿Una vez que pase a producción seguirá activo el ambiente piloto?

Si, este ambiente de pruebas continúa operativo y a disposición de las empresas, no obstante, la Dirección del trabajo se reserva el derecho de realizar de acuerdo a sus políticas las limpiezas de esta información dado que es un ambiente de pruebas.

24. ¿Cómo solicito una nueva contraseña para Web Services?

Mediante el formulario “Formulario de Consultas al SCCNLP.xls” a la casilla puertos@dt.gob.cl

25. ¿Qué pasa si la información básica de  empresa que se visualiza en la página web del SCCNLP presenta errores?

La información básica de la empresa es proporcionada por DIRECTEMAR y es recopilada en el procedimiento de otorgamiento de vigencia, por lo tanto, ante errores de esta debe dirigirse a la Autoridad Marítima.

26. ¿Qué pasa si mi contraseña del portal de Trámites no funciona en ambiente piloto o productivo del SCCNLP?

Contáctese con la mesa de ayuda o vía correo electrónico mediante el formulario “Formulario de Consultas al SCCNLP.xls” a la casilla puertos@dt.gob.cl

27. Intento registrar una locación, lugar o sitio como empresa concesionaria, pero al presionar el mapa la ubicación no corresponde a la de la empresa. ¿Qué hago?

La ubicación de la empresa es proporcionada por la Autoridad Marítima, por favor, contactarse con ellos y solicitar gatillen nuevamente la información de su empresa hacia la Dirección del Trabajo.

28. ¿El ingreso por web services tiene la misma validez que si ingreso la información por página web?

Si, la validez es la misma ya que la información requerida posee los mismos atributos.

29. ¿Todas las funcionalidades de la página web están también en Web Services?

El cuadro que a continuación se presenta tiene funcionalidad y canal disponible.

Requerimiento

Ingreso individual

Ingreso Masivo

Consulta

Modificar

Finalizar/Eliminar

WEB

WS

WEB

WS

WEB

WS

WEB

WS

WEB

WS

Registro de la relación laboral

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Registro de inicio, término de jornada y descansos

X

X

X

X

X

X

X

X

CPPT

X

Registro de Nombradas

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Registro de usuarios (personas) autorizadas

X

X

X

X

Registro de movimientos (E/S)

X

X

Registro locaciones

X

X

X

X

30. ¿Qué hago si las Naves del listado o consulta vía Web Services presenta errores?

El SCCNLP recoge esta información de un servicio en línea con la Autoridad Marítima, por tanto y para mayor celeridad, sugerimos contactarse con la capitanía de puerto y reportar la situación.

31. ¿Puedo como empresa concesionaria obtener la resolución de las nombradas?

Si, sólo mediante Web Services.

32. ¿Existe una tipificación de errores generados por los servicios web?

Si, se encuentra en el manual para desarrolladores.

33. ¿Qué locaciones o recintos se deben registrar las empresas concesionarias?

De acuerdo a lo requerido por la Autoridad Marítima en relación a las locaciones en los puertos:

a. La empresa concesionaria, o propietaria para el caso de los puertos no concesionados, debe identificar todos los sectores dentro del recinto portuario en que regularmente laboren los trabajadores portuarios.

b. Para cada sector se debe definir un nombre representativo (Ej. Sitio Y, Bodega X, Explanada, Muelle, etc.) Y un par de coordenadas (Latitud y Longitud) que lo identifiquen.

c. Adicionalmente, podrá crearse un sector adicional de tipo genérico que represente al terminal en su conjunto y que esté asociado a las coordenadas del acceso principal. Este registro se utilizará exclusivamente para el caso de requerirse el registro de ingresos al puerto de personas para las que se desconozca el destino final.

d. Todos sectores identificados deberán ser registrados en el SCCNLP como Locaciones asociadas al puerto. 

34.  ¿Qué consideraciones se debe tener respecto de las nóminas/nombradas de trabajadores?

a. Se mantienen las mismas consideraciones actuales respecto a la antelación con la que deben enviarse las nóminas antes del inicio de la jornada de trabajo.

b. Adicionalmente, todas las nóminas de trabajadores portuarios que se envíen al sistema deberán incluir la especificación de la locación donde se realizarán las faenas.

c. Para el caso de nombradas en las que se prevea que los trabajadores podrán desplazarse por más de una de las locaciones definidas dentro del recinto portuario, la nombrada deberá identificar aquella en la que se desarrollará la mayor parte del trabajo.

 35. ¿Qué consideraciones deben tener las empresas propietarias o concesionarias ante el envío de movimientos de entrada y salida del recinto portuario?

En relación a las entradas y salidas de los recintos portuarios:

a. La empresa concesionaria, o la propietaria en el caso de los puertos no concesionados, será la responsable de reportar al SCCNLP todos los ingresos y salidas del recinto portuario.

b. En el caso de que el control de acceso a la concesión o terminal esté delegado a otra empresa, el concesionario podrá delegar de igual forma la tarea de informar los ingresos y salidas, sin embargo, la responsabilidad por esta información seguirá siendo suya.

c. Será obligatorio informar inmediatamente al momento de ocurrir tanto los ingresos como las salidas de trabajadores portuarios eventuales y permanentes, visitas y fiscalizadores.

d. En esta etapa no será obligatorio el registro de los ingresos de los conductores de vehículos de carga.

e. El SCCNLP requiere que junto con el registro de ingreso se incluya, además de la identificación de la persona, los datos de la empresa para la que labora y el lugar al que se dirige. En caso de no contarse con estos datos será aceptable, no informar la empresa y registrar como lugar de destino un sector genérico definido para estos fines.

36. ¿Se debe adjuntar el contrato?

No, en el SCCNLP debe realizar el registro electrónico de la relación laboral con los datos en el sistema definidos, no debe adjuntar el contrato físico.

37.  ¿Qué pasa si en el listado de Labores y funciones no se encuentra la requerida?

Las labores y funciones son proporcionadas por la Autoridad Marítima, sugerimos ponerse en contacto con ellos o a través de la casilla de puertos.

38. ¿Hasta qué momento debo llevar la información física requerida en la Resolución Exenta N°432 de abril de 2015 de esta Dirección del Trabajo  de  que Instruye sobre forma transitoria de cumplimiento de Normativa Laboral Portuaria?

Hasta la entrada en producción de su empresa.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Uds.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/GMS

Distribución:

-Jurídico  - Partes - Control

ORD. N°1010

Resolución Exenta N°2.065, de 30.11.2017, Dirección del Trabajo

Decreto Supremo Nº48 de 1986, “Reglamento Sobre

trabajo portuario, sistema control cumplimiento normativa laboral portuaria,