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Ordinarios

Documentación laboral electrónica;

ORD.N°732

07-nov-2025

1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos. 2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente.

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documentación laboral electrónica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E77523 (UD-377) 2025

ORDINARIO N°: 732

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Documentación laboral electrónica.

RESUMEN: 1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos. 2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 20.03.2025 de empresa Biometría Certificación Digital S.p.A.

SANTIAGO, 07 NOV 2025.

D: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES. EMPRESA BIOMETRÍA CERTIFICACIÓN DIGITAL S.P.A.

AVENIDA VITACURA N°2917

LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas:

i. Si se ajusta a derecho la suscripción por medios electrónicos del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, derivados de contratos de trabajo cuya duración no supere los treinta días, mediante el sistema denominado "Carpeta Laboral Electrónica Biometría Aplicada S.p.A."

ii. Si no existe inconveniente para emitir los finiquitos de los contratos de trabajo de duración no superior a 30 días mediante un mandato suscrito electrónicamente.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

a) Este Servicio, a través de Ord N°455 de 21.01.2020, se pronunció respecto de la solución de creación, firma y gestión de documentación electrónica denominada "Carpeta Laboral Electrónica Biometría Aplicada S.p.A." concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que actualmente regula la materia.

Luego, resulta pertinente destacar, en cuanto a su primera consulta, que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser rubricados por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o ratificado por el trabajador ante un inspector del trabajo o notario público.

No obstante, excepcionalmente el inciso 7° del mismo precepto indica que no tendrá lugar lo señalado precedentemente en el caso de contratos de duración no superior a 30 días salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

En tal contexto, esta Dirección ha indicado a través de Dictamen N°5180/0352 de 11.12.2000, que no existe inconveniente jurídico para ratificar ante los inspectores del trabajo los finiquitos de los contratos de duración no superior a treinta días.

Ahora bien, continuando con el mismo razonamiento, cabe colegir que, para ser ratificados ante un inspector del trabajo, necesariamente el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben haber sido previamente escriturados y firmados, de lo contrario no habrá documentos que exhibir y, por ende, ratificar.

Así las cosas y considerando, además, el principio de equivalencia del soporte establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley Nº19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, es dable concluir que no existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos, para posteriormente ser ratificados ante ministro de fe.

La doctrina señalada en los párrafos que anteceden es concordante con la jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. N°2064 de 30.11.2022.

b) Respecto de su segunda consulta, vale decir, si se ajusta a derecho emitir los finiquitos de los contratos de trabajo de duración no superior a 30 días mediante un mandato suscrito electrónicamente, con el mismo sistema Carpeta Laboral Electrónica Biometría Aplicada S.p.A., cabe señalar que no existiendo ninguna norma legal que impida la firma de tal documento mediante un mandato, sea éste emitido en soporte de papel o electrónico, no puede sino concluirse que tal modalidad se encontraría plenamente ajustada a Derecho.

A su vez, respecto del procedimiento expuesto en su presentación para la firma del mandato, debemos expresar que él se estima ajustado a la normativa legal vigente.

Finalmente, es necesario precisar que la doctrina reseñada en los párrafos que preceden resulta coherente con la jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. N°350 de 01.03.2022.

En consecuencia, sobre la base de la norma jurídica citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos.

2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente.

ORD.N°732
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