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Ordinarios

Licencias médicas; Improcedencia de afectar las remuneraciones; Sistema de evaluación; Factor de ponderación;

ORD. N°1906

18-abr-2018

Resulta legalmente improcedente ponderar las ausencias al trabajo por el ejercicio del derecho a licencia médica, como factor que disminuye el monto final del bono anual por desempeño que otorga Cristalerías Chile.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9206(2065)2017

ORD. N°1906/

MAT.: Licencias médicas; Improcedencia de afectar las remuneraciones; Sistema de evaluación; Factor de ponderación;

RORD.: Resulta legalmente improcedente ponderar las ausencias al trabajo por el ejercicio del derecho a licencia médica, como factor que disminuye el monto final del bono anual por desempeño que otorga Cristalerías Chile.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.03.2018.

2) Respuesta de Cristalerías Chile, de 18.12.2017.

3) Oficio Nº5665, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2017.

4) Oficio Nº619, de IPT de Talagante, de 08.09.2017.

5) Presentación de don Miguel Madrid Z., Director Sindical Cristalerías Chile, de 13.06.2017.

18.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO          

A : DON MIGUEL MADRID Z.

CRUCHAGA MONTT Nº633.

COMUNA DE QUINTA NORMAL/

CRISTALERÍAS CHILE

JOSÉ LUIS CARO Nº501

COMUNA DE PADRE HURTADO/

Por la presentación del antecedente 5), se consulta sobre la legalidad de vincular el monto de un bono de gestión con el ejercicio del derecho a licencia médica, de modo tal que a mayor tiempo de licencia, menor el bono que se otorga.

En efecto, se explica en la presentación que, “hay trabajadores que no se toman sus licencias, otros que postergan procedimientos quirúrgicos y otros que hacen su convalecencia durante vacaciones, sin hacer efectivas sus licencias”. 

Requerida la empleadora por Oficio de antecedente 3), ésta manifiesta que el sistema de evaluación de desempeño se aplica desde hace 12 años, y que en síntesis, consiste en 3 variables “que se ponderan para dar como resultado un concepto de evaluación final: Objetivos, que equivalen al 60% del puntaje total y se refieren a los resultados y metas esperadas para el año; Competencias, equivalente al 30% del puntaje total y que están relacionadas a un perfil de habilidades para cada cargo; y las Ausencias, equivalentes al 10% del total de la evaluación y que representan los ausentismos del trabajador durante el período anual de evaluación”.

Concluye la empleadora, que en ningún caso el factor Ausencias tiene una influencia sustantiva en la determinación del bono en que incide la consulta.

Sobre la materia, cabe señalar en primer término, que conforme al artículo 1º del Reglamento de Licencias Médicas, éstas son ”el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud, o Institución de Salud previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.

Resalta la norma reglamentaria transcrita, el carácter de “derecho” que reviste la licencia médica, resultando, en una primera aproximación a la materia que se examina, singular que el simple ejercicio de un derecho pudiese tener como resultado el menoscabo, aunque sea menor, de las remuneraciones del trabajador.

Por ello, no es extraño que en la Sentencia del Tribunal Constitucional rol 1801, de 12.04.2011, considerando Decimotercero, se haya dejado establecido que: “Las licencias médicas constituyen sin distinción un derecho de los funcionarios públicos y trabajadores del sector privado, que forma parte de su régimen de seguridad social, tendiente a permitirles enfrentar adecuadamente las contingencias derivadas de los riesgos involuntarios que puedan afectarlos en relación a su salud, no pudiendo importar una disminución de los demás derechos, que como el derecho a la remuneración, son inherentes a la relación funcionaria o laboral”.

En el mismo sentido se pronuncia esta Dirección, al precisar que, “no se ajusta a derecho un sistema de evaluación de desempeño que considere las inasistencias por licencias médicas como un subfactor de evaluación (Dictamen Nº1467/68, de 24.03.1997). Y también que, “No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención del beneficio, de la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica por enfermedad común” (Ordinario Nº4032, de 16.10.2014).

En estas condiciones, aún en las circunstancias que describe la empleadora, en que el factor Ausencias influiría mínimamente en el monto final del bono que ha motivado la consulta, aún así, ponderar el legítimo derecho a ausentarse temporalmente del trabajo por enfermedad, como un factor que haga decrecer un beneficio, resulta claramente trasgresor de la normativa que regula la materia. 

En consecuencia, sobre la base de los antecedentes jurídicos invocados, cúmpleme manifestar que resulta legalmente improcedente ponderar las ausencias al trabajo por el ejercicio del derecho a licencia médica, como factor que disminuye el monto final del bono anual por desempeño que otorga Cristalerías Chile. 

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO    

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

IPT Talagante

ORD. N°1906
licencias médicas, improcedencia afectar remuneraciones, sistema evaluación, factor ponderación,

Catalogación

licencias médicas, improcedencia afectar remuneraciones, sistema evaluación, factor ponderación,