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Ordinarios

Contrato Individual; Funciones no especificadas en el contrato; Obligatoriedad;

ORD. N°2080

18-abr-2016

Atiende presentación relativa a la obligación a que estaría afecto el personal de la empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express que en la misma se indica, de asumir labores no especificadas en el respectivo contrato de trabajo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 13148 (2303)/2014

ORD Nº: 2080 /

MAT.: Contrato Individual; Funciones no especificadas en el contrato; Obligatoriedad;

RORD.:Atiende presentación relativa a la obligación a que estaría afecto el personal de la empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express que en la misma se indica, de asumir labores no especificadas en el respectivo contrato de trabajo.

ANT.:1.- Correos electrónicos de 17 y 14 de marzo de 2016, Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.- Ord. N°458, de 26.02.16, de Inspector Provincial del Trabajo de Iquique (S), recibido el 10.03.2016.

3.- Ord. N°423, de 19.02.2016, de Inspector Provincial del Trabajo de Iquique (S).

4.-.Ord. N°6607, de 17. 12.2015 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5.- Ord. N°1530 de 30.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

6.- Instrucciones de 23.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7.- Presentación de 17.12.2014, de Empresa Transporte Aéreo S.A., de 17.12.2014

8.- Ord. N°4625, de 24.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9.- Ord. N°2502, de 10.11.2014, de Inspección Provincial de Iquique.

10.- Presentación de 05.11. 2014, de Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express.

SANTIAGO, 18.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 DE EMPRESA

TRANSPORTE AÉREO S.A. LAN EXPRESS

ANÍBAL PINTO Nº 699, 2°PISO

IQUIQUE

Mediante presentación citada en el antecedente 10), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar la obligaciónque asistiría al personal de la empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express que en la misma se indica, de asumir labores no especificadas en el respectivo contrato de trabajo.

Hacen presente que tal pronunciamiento resulta necesario atendido que a los ejecutivos de ventas de la empresa se les estaría exigiendo la realización de otro tipo de labores, por aplicación de la cláusula segunda del contrato individual de trabajo que los rige. Así, a dicho personal se le obligaría a realizar encuentros con personal administrativo de empresas clientes, principalmente desayunos, estando encargados de realizar las compras de los productos necesarios, atender personalmente a las concurrentes y efectuar la limpieza después del evento,

Manifiestan que tal situación, aparte de ser irregular, implica restar tiempo a sus labores habituales, lo que podría derivar en el incumplimiento de las metas establecidas.

Por su parte, la empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express, evacuando el traslado conferido por este Servicio en virtud del principio de bilateralidad, manifiesta en primer término que como parte de su actividad en sus áreas de cuentas, ocasionalmente (no más de dos veces al año) se hacen desayunos en las salas de reuniones de la empresa, "con el objetivo de capacitar o para entregar información comercial relevante como acción de fidelización de las principales cuentas comerciales. Los invitados son Secretarias o Travel Manager (encargados de viajes) de las cuentas comerciales locales. En general, dichas actividades no duran más de una o dos horas y consisten en desayunos sencillos (café, jugo, galletas, etc.)", actividades que se han desarrollado en forma histórica en la Compañía, desde hace ya varios años, sin que al respecto se hayan efectuado reclamos por parte de los trabajadores, quienes entienden que las mismas son parte de su actividad laboral como forma de mejorar su gestión.

Agrega que tales actividades, aparte de ser esporádicas, no derivan de una decisión caprichosa de la empresa, sino que tienen relación directa con aquellas propias del giro de negocios de ésta y precisamente, con las labores específicas que realiza el personal en cuestión.

Señala además, que de acuerdo al contrato individual de trabajo suscrito por las partes, dichos trabajadores se obligan a realizar personalmente la labor convenida en el contrato y a ejecutarlo de buena fe, entendiéndose que ello implica no solo el deber de cumplir lo expresamente pactado en él, sino que también, todo lo que por su naturaleza se entienda pertenecerle. Igual obligación se consigna en el reglamento interno vigente, en cuanto se establece que el trabajador debe ceñirse no sólo a lo pactado en el contrato individual de trabajo, sino además a todo lo que por ley o por la costumbre le pertenezca y, en especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida.

Sobre dicha base, manifiesta que las labores de acercamiento con los clientes de la empresa constituyen una práctica recurrente que se efectúa por años, de manera tal que las mismas deben entenderse que pertenecen por costumbre al contrato de trabajo, formando parte de las funciones de los trabajadores de que se trata, más aún si se considera que tales labores, aparte de tener relación directa con aquellas, van en su propio beneficio, ya que la cercanía con los clientes permite mejorar la gestión de dicho personal.

Cabe señalar que con el objeto de recabar mayor información sobre la materia consultada se dispuso una fiscalización investigativa a la empresa Transporte Aéreo Ltda. Lan Express, sede Iquique, diligencia que fue efectuada por la fiscalizadora Marianela L. Rojas Gavia, dependiente de dicha Oficina Provincial.

Es preciso señalar, en primer término, que de acuerdo al informe de fiscalización 01.01.2015.743, evacuado por dicha funcionaria, en la correspondiente visita inspectiva, la parte recurrente rectificó la presentación que nos ocupa, señalando que el personal afectado es el que desempeña el cargo de ejecutivo de cuentas y no de ventas, como erróneamente se señala en dicho documento, por lo que la fiscalización se centró principalmente en el referido personal.

De acuerdo a lo informado por la misma funcionaria, en dicha oportunidad sostuvo una entrevista con una dependiente que se desempeña como tal, quien declaró que su función principal es "captarnegocios, empresas para que trabajen con convenio" y hacer mantención de las empresas clientes"con la finalidad de entregarles soporte y fidelizarlas". Hizo presente que cada año se organizan encuentros con las secretarias y encargados de compra de estas últimas, los que normalmente se realizan en hoteles. Agrega que su función durante dichas actividades, en la cual participan además su supervisora y el gerente, es recibir a los invitados y compartir con ellos, no teniendo que atenderlos especialmente, ni hacer aseo después del evento.

Cabe agregar que en el curso de la fiscalización, la funcionaria actuante entrevistó también a algunas ejecutivas de ventas de la empresa, quienes, en relación a la materia, manifestaron que dos o tres veces al año se hacen reuniones de acercamiento en las oficinas de ésta, en las cuales se pone a disposición de los asistentes agua, botellas de jugo y/o galletas para que éstos se sirvan, si así lo desean. Añade que en tales oficinas no se hacen preparaciones de desayunos, ni se brinda otro tipo de atención a los invitados.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo el artículo 10, Nº 3, del Código del Trabajo, dispone:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

3º. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias."

Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe especificar la naturaleza de los servicios a prestarse, facultando a las partes para convenir dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

Es necesario precisar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº2790/133, de 05.05.95, ha sostenido que la expresión determinación de los servicios utilizada por el legislador implica establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.

Analizada la situación consultada a la luz de los antecedentes recabados, de lo verificado a través del procedimiento inspectivo efectuado por la fiscalizadora actuante y de la doctrina institucional precitada, resultaría dable sostener quela asistencia esporádica a reuniones desayuno con personal de empresas clientes de la denunciada, impuesta al personal de que se trata para los fines antes descritos, podría constituir una obligación que se enmarca en el ámbito del artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de buena fe en el cumplimiento de las relaciones contractuales, por lo cual sería jurídicamente procedente.

Respecto a la supuesta obligación que se impondría a las trabajadoras de que se trataen orden a preparar desayunos y asear los lugares en que se realizan las mencionadas reuniones, cabe señalar que no habiéndose constatado la efectividad de tales hechos, este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular.

Saluda a Uds.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control
  • C/c Transporte Aéreo S.A. Lan Express
ORD. N°2080
contrato individual, funciones no especificadas contrato, obligatoriedad,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2790/133 de 05.05.1995
contrato individual, funciones no especificadas contrato, obligatoriedad,