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Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación; Conductores del Transantiago;

ORD. N°5730

25-nov-2016

Atiende solicitud acerca de la procedencia de declarar a Express Santiago Uno S.A., como una empresa de proceso continuo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9474 (2138) 2016

ORD.:5730/

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación; Conductores del Transantiago;

RORD.: Atiende solicitud acerca de la procedencia de declarar a Express Santiago Uno S.A., como una empresa de proceso continuo.

ANT.: 1.- Ordinario N°4962 de 05.10.2016 de Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.- Presentación de 12.09.2016, de doña Isolina Acosta en representación del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas, SINTRAC CHILE, RSU 1301.3464, don Marcelo Moreno Venegas, en representación del Sindicato Interempresa Los Gedeones Fortaleza y Unidad, RSU 1309.1121 y don Francisco Guerrero, en representación del Sindicato Interempresa del Transporte Público Sin Fronteras, RSU 1309.1011.

SANTIAGO, 25.11.2016

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SRES. ISOLINA ACOSTA, MARCELO MORENO Y FRANCISCO GUERRERO

SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, SINTRAC CHILE RSU 1301.3464

SINDICATO INTEREMPRESA LOS GEDEONES FORTALEZA Y UNIDAD, RSU 1309.1121 SINDICATO INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN FRONTERAS, RSU 1309.1011.

HUERFANOS N°1147, OFICINA 741

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado se declare a Express de Santiago Uno S.A., como una empresa de proceso continuo.

Fundan su presentación señalando que la función de los operadores de buses es de proceso continuo, pues prestan servicios los siete días de la semana y las 24 horas del día, a quienes además, se les niega el descanso para colación, que carecen de lugares apropiados para colar y que ese tiempo tampoco es remunerado. Conceptos, que sumando a los excesos de jornada, incumplimiento del descanso dominical entre otras, ha sido objeto de múltiples fiscalizaciones de este Servicio, sin que la empresa introduzca los cambios necesarios.

Agregan, que la empresa se muestra de acuerdo con encontrarse clasificada dentro de lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, por lo que hacen mención al Reglamento Interno de la misma, en donde el empleador reconoce el proceso continuo de sus labores al momento de detallar el sistema de turnos, por lo que consideran que el tiempo de media hora señalado en los contratos de trabajo, no es un tiempo para colar sino sólo para tomar un descanso, perjudicando con ello a sus representados.

Que, por medio del Ordinario N°4962 de 05.10.2016 y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, sin que a la fecha se hubiere pronunciado para expresar su punto de vista con el particular.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que se refiere al carácter de proceso continuo de las empresas relacionadas con el Transantiago, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente, entre otros, por medio de los Ordinarios N° 3061 de 28.09.2016, concluyendo que dichas empresas no tienen el carácter de proceso continuo, por lo que corresponde la interrupción de la jornada de los trabajadores para efectos de colar, argumentando en el siguiente sentido, "Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a través de Ord. Nº153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección respondiendo una consulta similar ha resuelto que "la función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo."

Aclarado lo anterior, es posible establecer que procede lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, esto es, que los trabajadores deben disponer de un período de tiempo no inferior a media hora para efectos de la colación, sin que dicho tiempo pueda ser reportado para computar la jornada de trabajo y sin perjuicio de los tiempos de descanso que le corresponde a los conductores luego de las horas de conducción. Así lo ha sostenido la doctrina de la Dirección del Trabajo entre otros, en el dictamen N°4545/55 de 04.09.2015 que reza lo siguiente en su parte pertinente "En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción."

Que, efectivamente este Servicio ha realizado un total de 124 fiscalizaciones por materia de jornada de trabajo en los últimos seis meses a la empresa Express de Santiago Uno S.A., sancionándola al constatar infracción. Asimismo, se ha constatado que las materias sometidas a este pronunciamiento con excepción de la determinación de empresa de proceso continuo, están siendo reclamadas judicialmente ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en causa RIT O-578-2016, la que se encuentra pendiente de certificado de ejecutoria, razón por la cual, este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5° letra b) del DFL N° 2 de 1967.

En consecuencia, procede que a los trabajadores que desarrollan labores como conductores del Plan Transantiago, puedan ejercer su derecho a colación, en los términos indicados en el presente informe.

Es cuento puedo señalar.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes.

ORD. N°5730
descanso dentro jornada, labores proceso continuo, calificación, conductores transantiago,

Catalogación

descanso dentro jornada, labores proceso continuo, calificación, conductores transantiago,