Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Asunto extralaboral;
ORD. N°4455
23-ago-2018
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8665 (1756) 2018
ORD.: 4455
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asunto extralaboral;
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.
ANT.: Presentación de 31.07.2018, de Axel Jobst Reiche Ibarrart.
SANTIAGO,23.08.2018
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
A : AXEL JOBST REICHE IBARRART
VALENZUELA CASTILLO N°1659
PROVIDENCIA/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre la situación irregular que estaría aconteciendo en el edificio ubicado en Holanda N°100, comuna de Providencia, lugar donde funciona el Instituto Goethe. Expone que cada vez que ingresa al edificio para asistir a sus clases, el personal de la recepción le solicita su cédula de identidad la que es retenida mientras permanece al interior del edificio. Manifiesta que dicha situación atenta contra el derecho de las personas y de los trabajadores que prestan servicios en el mencionado edificio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones en comento, se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y ley orgánica.
En tal sentido no cabe sino concluir que esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, por tratarse de un conflicto que no se encuentra vinculado a la aplicación concreta o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.