Ordinarios
Cuerpo de bomberos; Jornada y descansos;
ORD. N°5319
16-oct-2018
Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5843(1175)2018
ORD. Nº5319
MAT.: Cuerpo de bomberos; Jornada y descansos;
RORD.: Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. Nº 214 de 18.05.2018, Inspector Comunal del Trabajo de San Javier.
SANTIAGO, 16.10.2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER
Mediante el documento del antecedente 2), solicita a esta Departamento emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a precisar la duración y distribución de la jornada laboral de los cuarteleros que se desempeñan como conductores del Cuerpo de Bomberos de Villa Alegre.
Al respecto, cumplo con remitir a Ud. la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio en materia jornada y descansos de los cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos, contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs 0377/008 de 22.01.2010 y 877/016 de 07.03.2007.
El primero de los dictámenes citados en su numeral 1, establece: "1) En conformidad a lo prevenido por el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias; entre jornada y jornada, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas, pudiendo, no obstante interrumpirse cuando deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, teniendo el empleador, en este caso, la obligación de compensar adecuadamente ese lapso, otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente. Tratándose, por el contrario, de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y tienen dentro de ella un descanso no inferior a una hora, imputable a la jornada, el que puede ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones señaladas precedentemente."
A su vez, el segundo de los señalados pronunciamientos concluye que el personal por quien se consulta se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos sobre la base del Nº2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, que se refiere a las explotaciones, labores, o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control