Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
ORD. N°749
14-nov-2024
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 167977 (1454) 2024
ORD. N°749
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
ANTS.: Presentación de 27.06.2024, de la Fundación Juan Piamarta.
SANTIAGO, 14.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. HUMBERTO LOYOLA GONZALEZ
FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS N°160
MAIPÚ
Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico que determine, para el caso específico de la institución requirente, si los bienios, % del sueldo base, asignación especial, bonos compensatorios y bono negociación colectiva, entre otros, pueden considerarse para calcular el sueldo o sueldo base, teniendo presente que la Fundación cuenta con docentes y con asistentes de la educación. Acompaña liquidaciones de remuneración de cuatro asistentes de la educación, todas correspondientes al mes de mayo de 2024.
Al respecto, cumple anotar, que el solicitante no aporta antecedentes que permitan realizar un análisis sobre la consulta formulada de modo que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al efecto, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Con todo, cabe anotar, que la doctrina vigente de este Servicio relativa al sueldo o sueldo base, regulado en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen N°3.662/53 de 17.08.2010, disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-98270.html
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
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