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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

ORD. N°749

14-nov-2024

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 167977 (1454) 2024

ORD. N°749

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.

RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

ANTS.: Presentación de 27.06.2024, de la Fundación Juan Piamarta.

SANTIAGO, 14.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. HUMBERTO LOYOLA GONZALEZ

FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA

LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS N°160

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico que determine, para el caso específico de la institución requirente, si los bienios, % del sueldo base, asignación especial, bonos compensatorios y bono negociación colectiva, entre otros, pueden considerarse para calcular el sueldo o sueldo base, teniendo presente que la Fundación cuenta con docentes y con asistentes de la educación. Acompaña liquidaciones de remuneración de cuatro asistentes de la educación, todas correspondientes al mes de mayo de 2024.

Al respecto, cumple anotar, que el solicitante no aporta antecedentes que permitan realizar un análisis sobre la consulta formulada de modo que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al efecto, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Con todo, cabe anotar, que la doctrina vigente de este Servicio relativa al sueldo o sueldo base, regulado en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen N°3.662/53 de 17.08.2010, disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-98270.html

En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°749
competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 42
competencia dirección trabajo, consulta genérica,