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Ordinarios

Inclusión laboral; Personas con discapacidad;

ORD. N°514

05-ago-2024

1)La Corporación para la Nutrición Infantil es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, de manera que, conforme a lo expuesto en este informe, se encuentra afecta a las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. 2)La Dirección del Trabajo carece de competencias para pronunciarse respecto a la eventual imposibilidad de ejecutar alguna de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación de contratación en materia de inclusión laboral, habida cuenta, por una parte, que los convenios suscritos entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, se encuentran afectos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia; y por otra, que esa Corporación se encuentra sujeta a la fiscalización del Ente Contralor en lo relativo a la correcta inversión de los fondos fiscales percibidos por el Estado. 3)Ningún empleador puede verse eximido del cumplimiento de sus obligaciones legales, y en específico tratándose de empleadores que tengan 100 o más trabajadores del envío una comunicación electrónica anual en el mes de enero, de manera que esta Dirección carece de competencias o atribuciones para acceder a la solicitud formulada por esa Corporación en orden a liberarla del cumplimiento de la referida obligación.

inclusión laboral, personas con discapacidad,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.19237 (276) 2024

ORD. N°514

MAT.: Inclusión laboral de las personas con discapacidad.

RORD.: 1)La Corporación para la Nutrición Infantil es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, de manera que, conforme a lo expuesto en este informe, se encuentra afecta a las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

2)La Dirección del Trabajo carece de competencias para pronunciarse respecto a la eventual imposibilidad de ejecutar alguna de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación de contratación en materia de inclusión laboral, habida cuenta, por una parte, que los convenios suscritos entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, se encuentran afectos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia; y por otra, que esa Corporación se encuentra sujeta a la fiscalización del Ente Contralor en lo relativo a la correcta inversión de los fondos fiscales percibidos por el Estado.

3)Ningún empleador puede verse eximido del cumplimiento de sus obligaciones legales, y en específico tratándose de empleadores que tengan 100 o más trabajadores del envío una comunicación electrónica anual en el mes de enero, de manera que esta Dirección carece de competencias o atribuciones para acceder a la solicitud formulada por esa Corporación en orden a liberarla del cumplimiento de la referida obligación.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 25.07.2024 y 12.03.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 19.01.2024, de Director Ejecutivo de la Corporación para la Nutrición Infantil.

SANTIAGO, 05.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. CRISTIÁN DELGADO GONZÁLEZ

DIRECTOR EJECUTICO

CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL (CONIN)

nrees@conin.cl

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrados en el N°2) del rubro, mediante el cual solicita un pronunciamiento referido a la pertinencia de que la Corporación para la Nutrición Infantil, CONIN, efectúe, en el mes de enero de cada anualidad, la comunicación electrónica respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, considerando, por una parte, su solicitud de incorporación al registro de donatarios de la ley de inclusión laboral y por otra, la imposibilidad de dar cumplimiento a esa normativa.

Al efecto, expone que esa Corporación ha dado cumplimiento a sus obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, sin embargo, a la fecha de su presentación no alcanzaba a completar la reserva legal de contratación, debido a la falta de interés en las ofertas de trabajo formuladas.

A continuación, señala que esa Corporación no podría dar cumplimiento a través de una medida subsidiaria, debido a que se trata de una corporación sin fines de lucro, financiada mediante un presupuesto único en virtud de un convenio suscrito con el Fondo Nacional de Salud, FONASA, y los Servicios de Salud, el que establece lo siguiente: "CONIN no podrá, en caso alguno, transferir total o parcialmente la responsabilidad y/o ejecución del presente Convenio a un tercero. El incumplimiento de lo precedentemente señalado dará derecho a las demás partes para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata y sin indemnización alguna para CONIN".

Enseguida, advierte que esa Corporación tampoco podría efectuar una donación a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, atendido que sus recursos son asignados por el Estado y se encuentran destinados exclusivamente al financiamiento de las prestaciones encargadas por el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, conforme a los convenios suscritos. Indicando, además, que esa Corporación ha iniciado los trámites para incorporarse al registro de donatarios a que se refiere la Ley N°21.015.

Además, solicita eximir a esa Corporación de efectuar la comunicación electrónica del mes de enero del año 2024, mientras se resuelve su solicitud.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

Las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez afectan a las empresas de 100 o más trabajadores, conforme al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, que dispone:

"Las empresas de 100 o más trabajadores, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores".

A continuación, cumple indicar que conforme al criterio contenido en el Dictamen N°970/47, de 06.02.1996, el concepto de empresa contenido en el Código del Trabajo es amplio en cuanto a su finalidad, comprendiendo organizaciones con objetivos de orden económico, social, cultural o benéfico, independientemente de si persiguen o no fines de lucro. De esta manera, pueden considerarse empresa, a efectos de la legislación laboral, las personas jurídicas reguladas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, esto es, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

En concordancia a lo expuesto precedentemente, el Ordinario N°1382, de 10.11.2023, ha señalado que las disposiciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad son aplicables a las corporaciones y fundaciones que tengan 100 o más trabajadores contratados, habida cuenta que el concepto de empresa, a efectos de la legislación laboral, es amplio en cuanto a su finalidad.

En el mismo sentido, el Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, ha señalado que la obligación de reserva legal de empleo es amplia y no contempla excepciones derivadas de la actividad, giro o labores desarrolladas por la empresa, de manera que es exigible para todas aquellas empresas que reúnan la dotación mínima que para tal efecto exige la ley, con prescindencia de otras circunstancias, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que permiten configurar razones fundadas para dar cumplimiento a través de medidas subsidiarias.

Establecido lo anterior, debe indicarse que, como se indica en el Dictamen N°70.823, de 2014, de la Contraloría General de la República, la Corporación para la Nutrición Infantil es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, de manera que, conforme a lo expuesto en este informe, se encuentra afecta a las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

A continuación, cumplo con hacer presente que, según disponen los artículos 157 ter del Código del Trabajo y 7 del Decreto N°64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas que, por razones fundadas, no puedan dar cumplimiento a la reserva legal de empleo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, deberán cumplirla subsidiariamente a través de una de las siguientes medidas:

a)Celebrando y ejecutando de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratad personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, las cuales deberán prestar servicio de manera efectiva para la empresa principal.

b)Efectuando donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885.

Ahora bien, respecto a lo expuesto por esa Corporación acerca de la eventual imposibilidad de ejecutar alguna de las medidas subsidiarias de cumplimiento descritas, debe indicarse que esta Dirección carece de competencias para emitir un pronunciamiento sobre la materia.

En este sentido, se hace presente que los convenios suscritos entre esa Corporación y el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, se encuentran afectos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, según se desprende de la documentación adjunta a su presentación.

Asimismo, cumple indicar que, según establece el Dictamen N°13975, de 1981, de la Contraloría General de la República, esa Corporación se encuentra sujeta a la fiscalización del Ente Contralor en lo relativo a la correcta inversión de los fondos fiscales percibidos por el Estado, no correspondiendo que esta Dirección se pronuncie respecto a su destinación.

Por último, acerca de su solicitud de eximir a esa Corporación de efectuar la comunicación electrónica del mes de enero del año 2024, es dable señalar que el inciso 2° del artículo 6 del Decreto N°64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas que tengan un promedio de personas trabajadoras, calculado según las reglas del mismo artículo, se encuentran obligadas a realizar una comunicación electrónica anual, para lo cual deben completar la información solicitada en la plataforma informática habilitada por esta Dirección al efecto.

Considerando que, de acuerdo con la legislación laboral vigente, ningún empleador puede verse eximido del cumplimiento de sus obligaciones legales, y en específico tratándose de empleadores que tengan 100 o más trabajadores del envío una comunicación electrónica anual en el mes de enero, esta Dirección carece de competencias o atribuciones para acceder a la solicitud formulada por esa Corporación en orden a liberarla del cumplimiento de la referida obligación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1)La Corporación para la Nutrición Infantil es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, de manera que, conforme a lo expuesto en este informe, se encuentra afecta a las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

2)La Dirección del Trabajo carece de competencias para pronunciarse respecto a la eventual imposibilidad de ejecutar alguna de las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación de contratación en materia de inclusión laboral, habida cuenta, por una parte, que los convenios suscritos entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el Fondo Nacional de Salud o los Servicios de Salud, se encuentran afectos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia; y por otra, que esa Corporación se encuentra sujeta a la fiscalización del Ente Contralor en lo relativo a la correcta inversión de los fondos fiscales percibidos por el Estado.

3)Ningún empleador puede verse eximido del cumplimiento de sus obligaciones legales, y en específico tratándose de empleadores que tengan 100 o más trabajadores del envío una comunicación electrónica anual en el mes de enero, de manera que esta Dirección carece de competencias o atribuciones para acceder a la solicitud formulada por esa Corporación en orden a liberarla del cumplimiento de la referida obligación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°514

1)https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125186_recurso_pdf.pdf

2) https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125364_recurso_pdf.pdf

inclusión laboral, personas con discapacidad,