Ordinarios
Documentación laboral electrónica;
ORD.N°719
27-oct-2025
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.