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Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente, Corporación Municipal;

ORD. N°1581

02-may-2019

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, tribunales justicia, estatuto docente, corporación municipal,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 20406 (2562) 2018

ORD.:1581

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo, Relación laboral terminada; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente, Corporación Municipal;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.03.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº1.374 de 22.11.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3)Oficio Nº12.787 de 15.11.2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Ordinario Nº4.798 de 12.09.2018, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

5) Presentación de 16.08.2018, de don Patricio Sandoval Ibáñez.

SANTIAGO, 02.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : PATRICIO SANDOVAL IBAÑEZ

patriciosandoval.ibanez@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 3), fue remitida a esta Dirección su presentación del antecedente 5), en la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si tiene derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo.

Funda su presentación en que se desempeñó como director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén hasta el 28.02.2018, época en la que se acogió a jubilación. Agrega, que durante el año 2017 se conformó el equipo directivo, se suscribió y se implementó el convenio de desempeño colectivo, el que obtuvo un nivel de logro "destacado", correspondiendo, en consecuencia, el pago de la asignación aludida durante el año 2018 a los integrantes del respectivo equipo. Añade que el Ministerio de Educación no le ha pagado dicho beneficio en razón de haberse acogido a jubilación.

Cumple informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación al eventual derecho a percibir la asignación de desempeño colectivo, prerrogativa que de acuerdo a los antecedentes aportados en su presentación no se le reconoce debido a su calidad de pensionado, existiendo por tanto, controversia al respecto.

Al efecto, es menester anotar, que según dispone el artículo 1° del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: "La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos".

Respecto de las atribuciones legales recién citadas, la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003, ha sostenido que "la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en dictamen ordinario Nº4616-197, de 16-08-96, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo 'toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Director Nacional del Trabajo

I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº 56, Primer Piso, Santiago)

Jurídico

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Control

ORD. N°1581
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, tribunales justicia, estatuto docente, corporación municipal,

Catalogación

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, tribunales justicia, estatuto docente, corporación municipal,