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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°4125

08-ago-2016

Da respuesta a solicitud que indica.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3228 (855) 2016

ORD.: 4125/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Da respuesta a solicitud que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 01.08.2016 y de 07.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°472, de fecha 31.03.2016, de Jefe de Gabinete, Dirección del Trabajo.

3) Presentación de fecha 28.03.2016, de doña Dessislava Stanislavova Dimitrova.

SANTIAGO, 08.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. DESSISLAVA STANISLAVOVA DIMITROVA

Dimitrova.dess@gmail.com

c./Plachkovitsa, 2, 5°, pta 29

Barrio de Lozenets

Ciudad de Sofía

Bulgaria.

Por medio de la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado, a este Servicio que:

1. Realice una comprobación completa de la regularidad del documento relacionado con el finiquito de su contrato de trabajo.

2. Informe a Ud. de los resultados de la comprobación efectuada de las constataciones de la regularidad, así como de las medidas emprendidas.

Lo anterior, en virtud de haber mantenido Ud. una relación de trabajo con el Restaurante Da Noi Productos Alimenticios Danoi Compañía Limitada desde el mes de octubre de 2003 al 30 de junio de 2010.

Agrega que el 09.09.2014 recibió documentos escaneados, a través de su correo electrónico, de parte del Sr. Luis Alejandro Ponce Badilla, correspondientes a aviso de término de contrato de trabajo, el que no firmó y respecto del cual no está de acuerdo, además de un finiquito adjunto, el que no venía firmado y no fue consentido entre las partes.

Junto con una serie de alegaciones respecto de la legalidad y pertinencia de los documentos ya enunciados, agrega que Ud. no ha firmado finiquito alguno y que su contenido es falso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Que previo a dar respuesta a su requerimiento, resulta del todo necesario referirse a la documentación y antecedentes por Ud. aportados.

En primer lugar, indicar que la Copia del Finiquito, fechado 31.07.2013; Copia de Carta de Aviso de Término de Contrato, de fecha 31.07.2013 dirigida a Héctor Bernardo Pino Arenas; y la Copia de traducción del búlgaro al español de Carta enviada y suscrita por Ud. a la empresa Restorant Da Noi Limitada, de fecha 20.10.2013, corresponden a copias de instrumentos privados, los cuales según nuestra legislación requieren ser suscritos por quien o quienes los hayan otorgado y haber sido reconocido por estos.

Solo cumplidos estos requisitos, los instrumentos privados harán plena fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones en ellos contenidas. Especialmente, en el caso de la Carta de aviso de término de contrato, por encontrarse dirigida a persona distinta de la solicitante.

En el caso de la Traducción de supuesta copia de certificado de la Embajada de la República de Bulgaria, de fecha 06.04.2011 y de la Traducción de copia de Modelo de firma ante Notario Público búlgaro, de fecha 06.03.2015, estos corresponden a documentos que han sido emitidos por funcionarios públicos búlgaros, por lo que para tener valor en Chile deberán encontrarse debidamente legalizados, en los términos exigidos por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ocurre con los documentos ya individualizados, careciendo por tanto de valor.

Por tanto, en referencia específicamente a la validez de un finiquito laboral, informó que para que éste tenga poder liberatorio de la relación de trabajo, debe constar por escrito, ser suscrito por las partes, y ratificado ante ministro de fe por el trabajador, según dispone el artículo 177 del Código del Trabajo. A contrario sensu, si no cumple con dichos requisitos, el finiquito no podrá ser invocado por el empleador. Por consiguiente, en el caso en comento, el finiquito no cumple con dichos requisitos, no siendo por tanto válido para los efectos de determinar las condiciones de término de la relación laboral.

Finalmente, es necesario indicar que su solicitud se basa en un conflicto jurídico existente entre las partes, referido a la terminación del contrato de trabajo como a las condiciones en que ésta se produjo, originando una situación cuyo conocimiento escapa a la competencia de este Servicio, toda vez que su solución requiere de prueba, ponderación de la misma y un procedimiento adecuado confiado legalmente a una instancia y autoridad distinta, los tribunales de justicia, conforme lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, entre otros, en dictámenes N°2999/176 de 08.06.1999, N°2048/49 de 28.05.2003 y N°4008/152 de 26.09.2003 y Ordinarios N°3611 de 8.07.2016 y N°1226 de 02.03.2016.

Por consiguiente, en conformidad a las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre empleador y trabajador, y que, por ende, requiera de prueba y su ponderación.

Saluda atentamente a Ud.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

Distribución:

- Director del Trabajo

- Jurídico - Partes - Control

ORD. N°4125
dirección trabajo, competencia, finiquito,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, finiquito,