Ordinarios
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Reemplazo de Cláusula;
ORD. N°1218
12-abr-2021
En caso de suscribirse un instrumento colectivo que resulte aplicable a determinado trabajador, los beneficios específicos a su contrato individual subsisten en aquellos casos en que no opere a su respecto el reemplazo de estipulaciones, conforme a lo expuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo.