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Docentes; Psicopedagoga autorizada para el ejercicio docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional;

26-feb-2025

A la psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce en virtud de una autorización la función docente de educadora diferencial no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional al no encontrarse comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E206369(1403)2024

ORD. N°117

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Psicopedagoga autorizada para el ejercicio de la función docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional

RORD.: A la psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce en virtud de una autorización la función docente de educadora diferencial no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional al no encontrarse comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

ANTS.: 1) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 05.08.2024, de xxxxxxxx.

SANTIAGO,26.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: xxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxx

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie si en su calidad de psicopedagoga autorizada para el ejercicio de la función docente como educadora diferencial, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 del Estatuto Docente, dispone:

"Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración."

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.158 "Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales", establece:

"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes."

Seguidamente, el artículo 2, inciso 3° de la citada ley, dispone:

"Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación."

Luego, el artículo 3 inciso 1° del mismo texto legal, prescribe:

"Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar, de conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases."

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº152/2 de 11.01.2016, señala que son beneficiarios de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales de la educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican:

"1. Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;

"2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el 100% de la Bonificación.

"3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de estudio regular de menos de 8 semestres.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.

"4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.

"Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de complemento por mención.

"5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de título y al 25% por la referida mención.

"6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, accede al 25% por concepto de mención".

Precisa el referido pronunciamiento que:

"conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los autorizados"

De esta forma, aplicando lo expresado a la situación en consulta, en la que relata tener un título profesional de psicopedagoga, cursar el penúltimo trimestre de la carrera de educación diferencial en la Universidad San Sebastián y encontrarse autorizada desde el mes de agosto de 2023 para desempeñar la función docente de educadora diferencial en un establecimiento particular subvencionado, se concluye que la calidad de autorizada para ejercer la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar que:

A la psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce en virtud de una autorización la función docente de educadora diferencial no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional al no encontrarse comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°117
docentes, psicopedagoga autorizada para ejercicio docente, bonificación reconocimiento profesional,

Catalogación

docentes, psicopedagoga autorizada para ejercicio docente, bonificación reconocimiento profesional,