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Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°4947

17-oct-2019

El sistema de registro y control de asistencia denominado “Spec Manager”, presentado por la empresa Kairos S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

Registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E11576 (748) 2019

E17970 (1111) 2019

ORD. N°4947

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Spec Manager", presentado por la empresa Kairos S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Correo electrónico de 11.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Comparecencia personal de 20.06.2019 de Sr. Omar de la Jara en representación de empresa Kairós S.A.

4) Presentación de 29.05.2019 de Sr. Jose Manuel López de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A.

5) Comparecencia personal de 07.05.2019 de Sr. Omar de la Jara en representación de empresa Kairós S.A.

6) Correo electrónico de 17.04.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.

7) Presentación de 05.04.2019 de Sr. Jose Manuel López de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JOSE MANUEL LÓPEZ DE LA CASA

EMPRESA KAIROS S.A.

GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018, OFICINA 503

SAN MIGUEL

Mediante presentaciones de antecedente 4) y 7), complementadas mediante comparecencias personales de antecedente 3) y 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Spec Manager", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Se adjuntan comprobantes en soporte de papel y electrónico, con Rut no validos del tipo "123456-8" o "3995". Se detecta inconsistencia entre el correo enviado como comprobante y el registro hecho en BD. En efecto, el comprobante indica el Rut N°1234567-8 y el registro correlativo en BD 09745064-0.

1.2-. Respecto del N°3.3 Contenido del comprobante de marcación: el documento emitido al trabajador no cumple con el formato solicitado, dado que se exige que el número de cédula nacional de identidad del trabajador se indique con puntos, guión y digito verificador.

1.3-. Respecto del N°5 Disponibilidad del servicio: No se adjunta evidencia que permita dar cumplimiento de la norma. Esquema enviado no corresponde a una plataforma distribuida ni de alta disponibilidad.

1.4-. Respecto del N°6.5 Requisitos Funcionales: Se adjunta informe de empresa SEGIC con evidencia insuficiente e inconsistente.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:

2.1-. Respecto del N°1.4 Obligación de emitir alerta de marcaciones fallidas: No se adjuntó evidencia al respecto.

2.2-. Respecto del N°1.7 Reportes: No es posible validar la existencia de los informes atendido que no fue posible ingresar al sitio Web de la solución.

2.3-. Respecto del N°2.3 Congruencia de la información contenida en los comprobantes de marcaje con los registros de la BD: Se adjunta evidencia inconsistente.

2.4-. Respecto del N°2.5 Las soluciones deberán estar alojadas en servidores con sistemas operativos vigentes: No se adjuntó evidencia al respecto, ni versiones de sistemas operativos o motores de base de datos.

2.5-. Respecto del N°2.6 Las BDs del sistema deberán contar con mecanismos de alta disponibilidad y respaldos: No se adjuntó evidencia al respecto.

2.6-. Respecto del N°2.7 Acceso para fiscalización: Al ingresar al sitio Web mediante la url proporcionada por la recurrente, se constatan Certificados SSL vencidos. Luego del registro del login no fue posible navegar por el sitio Web informado.

2.7-. Respecto del N°2.8 Versiones de los componentes de la aplicación: Software y hardware no deberán tener una antigüedad superior a 3 años: No se puede tener por cumplido el ítem, dado que el sistema sólo funciona con Internet Explorer 11, el cual salió al mercado en el año 2013. Luego de instalar Internet Explorer 11 y JAVA 1.8, se logró acceder a la plataforma con múltiples alertas por certificado vencido. Ahora bien, luego de haber logrado ingresar no se consigue navegar por el sitio pues él no responde a los comandos de búsqueda.

2.8-. Respecto del N°3.3 Alerta por falta de marcación: No se adjuntó evidencia al respecto.

2.9-. Respecto del N°3.4.1 Registros faltantes: No se adjuntó evidencia al respecto.

2.10-. Respecto del N°4.2.2 Información de la entidad certificadora: El informe no indica Rut de la compañía.

2.11-. Respecto del N°4.6 Acompañar diagrama de arquitectura: El documento acompañado consiste en un mero dibujo explicativo, sin datos técnicos que lo respalden, ni datos de la red en que están distribuidos.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Kairos S.A., denominado "Spec Manager", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°4947
Registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Registro especial asistencia y determinación horas trabajo,