Ordinarios
Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo;
ORD. N°1948
29-may-2019
No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.3183(775)2017
ORD.:1948/
MAT.: Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo;
RORD.: No resulta procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones, en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2019 de Jefa U. Pronunciamientos.
2) Email de 17.04.2019 de don Boris Guerrero E.
3) Email de 16.04.2019 de abogado asignado.
4) Ord. 5025 de 02.10.2018 de Jefe Departamento Jurídico (S).
5) Presentación de 10.04.2017 de Sindicato de Trabajadores de Subus Chile.
SANTIAGO, 29.05.219
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
BORIS GUERRERO E.
SINDICATO DE TRABAJADORES SUBUS CHILE
boris.guerrero.e@gmail.com
Mediante presentación del Ant.5), se consulta si el empleador tiene la facultad para exigir que los trabajadores, durante sus descansos, concurran a dependencias de la empresa en la comuna de Quilicura para retirar sus uniformes institucionales.
Para dar tramitación a la petición, este Departamento, con fecha 02.10.2018, confirió traslado de la citada presentación al empleador SUBUS CHILE S.A., quien no dio respuesta.
A su turno, el solicitante informó en mensaje electrónico del Ant.2), que, con motivo de las fiscalizaciones practicadas por el Servicio, la empresa ha dispuesto la entrega de los uniformes, durante la jornada, en los terminales donde los respectivos trabajadores prestan sus funciones.
Al respecto, únicamente cabe agregar que, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. Nº 842/40,de 09.03.01, el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa.
En efecto, si bien el uso de este vestuario (el uniforme de los conductores) no deriva de la naturaleza de la función ni de una exigencia legal, es por decisión del empleador que, por sus facultades de dirección y administración, se ha impuesto tal exigencia a los trabajadores, por lo que no corresponde que éstos asuman costos de ningún tipo por usar debidamente esta ropa de trabajo, lo que sí ocurriría si se les ordena a los dependientes ir a retirarlas de alguna bodega o similar, lejana a su domicilio o faena, destinando para ello sus recursos personales y tiempo de descanso.
En este sentido, resulta aplicable al caso consultado el criterio general, según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa.
Por tanto, corresponde informar que no es procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva.
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/CLCH
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