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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Director; Establecimiento educacional; Concurso; Corporación Municipal;

ORD.N°201

28-mar-2024

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.

competencia dirección del trabajo, director, establecimiento educacional, concurso, corporación municipal,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E143553(933)2022

ORD. N°201

MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Concurso público para proveer tres cargos de Director de establecimiento educacional.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.

ANTS.: 1)Instrucciones de 26.03.2024, de Jefa Departamento Jurídico(S).

2)Oficio N°568/2022, de 30.08.2022, de Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

3)Oficio Ordinario N°1309-9738/2022 de 30.08.2022, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú.

4)Ordinario N°1377 de 12.08.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5)Presentación de 04.07.2022, de Mauricio Pávez Aravena, Presidente del Colegio de Profesores Comunal Maipú.

SANTIAGO, 28.03.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: MAURICIO PAVEZ ARAVENA

PRESIDENTE COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL MAIPU

AVENIDA TRES PONIENTE N°303

COMUNA DE MAIPU

Mpavez78@gmail.com

Mediante presentación del ANT. 5) solicita que este Servicio se pronuncie sobre la legalidad de los concursos públicos convocados por la Corporación Municipal de Educación de Maipú para proveer los cargos de Director en la Escuela Básica 1737, Los Alerces de Maipú, Escuela Básica Los Boquinos y en el establecimiento educacional Liceo José Ignacio Zenteno.

Señala que con fecha 14.01.2022 se publicaron a la pág. Web de la CODEDUC las bases del concurso público de antecedentes para la postulación al cargo de director en los establecimientos educacionales, ya individualizados.

Agrega que se cometieron las siguientes irregularidades en el concurso público: la Comisión Calificadora de Concurso no fue integrada por el Jefe de la CODEDUC conforme lo dispone el artículo 27 del Estatuto Docente, sino que participó don Luis Echeverría Donaire, Asesor de Educación; no se respetaron los plazos establecidas en las bases del concurso puesto que los nuevos directores debían asumir el 23.06.2022; se vulneró el principio de publicidad que debe resguardar la administración puesto que con fecha 23 de junio de 2022, una cuenta social Facebook a nombre de Manuel Patricio Silva Salazar publicó los nombres de los directores elegidos y a la fecha dicha información no consta en la pág. Directores Para Chile ni tampoco en la página web de la CODEDUC.

En cumplimiento del principio de la contradictoriedad de los interesados, por medio del Ordinario del antecedente 3), se dio traslado a la empleadora, la que expone lo siguiente:

La doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en los dictámenes N°37/4 de 03.01.2008, y Ordinarios Nros. 1489 de 04.04.2017, 3951 de 27.07.2028, 5636 de 06.11.2018 y 2775 de 08.12.2021 señala que corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron las instancias administrativas para corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, habiendo operado del nombramiento de los funcionarios que ganaron el concurso.

Agrega que mediante Resolución N°200/2021 de 23.11.2021 se convocó a concurso público para proveer 3 cargos de director de establecimientos educacionales municipales y que el director de educación se encontraba sometido a una investigación sumaria y por tal motivo integró la Comisión Calificadora de Concurso el subrogante.

Añade que en las resoluciones Nros. 166,167,168 de 23.06.2022, consigna la fecha en que los directores nombrados deben asumir su cargo.

Precia que la jurisprudencia de Contraloría General de la República señala que el desfase de fechas no constituye un vicio que afecte las actuaciones realizadas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes aportados, esto es, Resolución N°166, N°167 y N°168, todas de 23.06.2022, firmadas por el Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, consta que se efectuó el nombramiento de los profesionales que desempeñarán los cargos de Director en los establecimientos educacionales, Escuela Básica 1737, Los Alerces de Maipú, Escuela Básica Los Boquinos y en el Liceo José Ignacio Zenteno, información que se encuentra disponible en el Portal Directores para Chile, sitio web administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, link: https://www.directoresparachile.cl/pub/convocatorias/convocatorias.aspx?s=3&convocatorias-finalizadas&r=15

De esta forma, el concurso público para proveer el cargo de Director de los establecimientos educacionales, antes individualizados se encuentra terminado, habiéndose efectuado los respectivos nombramientos según consta en las Resoluciones acompañadas.

Sobre la materia, este Servicio ha señalado de forma reiterada, en sus pronunciamientos contenidos en los dictámenes Nros.1667/61 de 18.03.1996 y 5896/392 de 30.11.1998, lo siguiente:

"(…) que el concurso público agota sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por el mismo, vale decir, cuando se ha llenado la vacante producida."

En el mismo orden de ideas, una vez designada la persona que ganó el certamen, ni el empleador, ni la comisión calificadora, ni la Dirección del Trabajo, se encuentran facultados de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria, para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios Nros.3939 de 05.08.2015, N°1489 de 04.04.2017 y N°3951 de 27.07.2018.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia atendido que el concurso público convocado por proveer los tres cargos de Director de los establecimientos educacionales citados anteriormente se encuentra terminado, habiéndose efectuado los nombramientos de los profesionales que desempeñarán los cargos.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD.N°201
competencia dirección del trabajo, director, establecimiento educacional, concurso, corporación municipal,

Catalogación

Referencias legales: estatuto docente, articulo 27
competencia dirección del trabajo, director, establecimiento educacional, concurso, corporación municipal,