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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. Nº3243

21-ago-2014

De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por la Empresa Sociedad de Inversión y Turismo Uyak Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación y lo constatado en terreno mediante fiscalización investigativa, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

sistema registro y control asistencia digital,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K713 (142) 2014

ORD.: Nº 3243 /

MAT.: Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo

RORD.: Atiende presentación de Sr. Alejandro Celis Cerda, en representación de Empresa Sociedad de Inversión y Turismo Uyak Ltda .

ANT.: 1) Instrucciones de 24.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 22.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 06.03.2014, de Jefa Departamento Jurídico.
4) Instrucciones de 06.02.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. Nº051, de 16.01.2014, de Directora Regional del Trabajo de Aysén.
6) Ord. Nº1026, de 30.12.2013, de Inspectora Provincial del Trabajo de Coyhaique.
7) Memo Nº11, de 04.12.2013, de Jefe Unidad de Fiscalización, Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.
8) Ord. Nº810, de 17.10.2013, de Inspectora Provincial del Trabajo de Coyhaique.
9) Presentación de 04.09.2013, de Sr. Alejandro Celis Cerda, en representación de Empresa Sociedad de Inversión y Turismo Uyak Ltda.

SANTIAGO, 21.08.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ALEJANDRO CELIS CERDA
EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIÓN Y TURISMO UYAK LTDA.
ARTURO PRAT Nº265-268
COYHAIQUE

Mediante su presentación del antecedente 9), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que del tenor del inciso primero del artículo 33, del Código del Trabajo, se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.

Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.

En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido dictamen Nº696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.

De lo expuesto, se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.

Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.

Por otra parte, es necesario indicar que a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos destinados al control de la asistencia y los descansos, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, desarrolló un proceso especial de fiscalización, trámite evacuado mediante informe Nº1101/2013/924, confeccionado por el funcionario Sr. Hugo Gómez González.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que las características que debe cumplir un sistema como el que se consulta -de acuerdo a lo señalado en el precitado dictamen Nº696/27, de 24.01.96- son las siguientes:

a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo al deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética.

De acuerdo a lo señalado en su presentación y lo constatado en terreno por este Servicio, el sistema consultado utiliza como medio de identificación el reconocimiento biométrico -huella digital-, por lo que cabe dar por acreditado el cumplimiento de este requisito.

b) En caso que el número de tarjeta del trabajador sea distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras dure la relación laboral, y encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e impreso en su parte anterior.

Atendido que el sistema en examen permite la identificación del trabajador a través del reconocimiento biométrico del trabajador, se entiende cumplido el requisito señalado.

c) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo constatado en la fiscalización en terreno el sistema consultado cumpliría con la señalada exigencia.

d) Asimismo, el sistema computacional de control de asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que permita la emisión automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia.

Según indican los antecedentes examinados, el sistema propuesto cuenta con impresora para dar cumplimiento a este requisito.

e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2) batería para operación en caso de corte de energía eléctrica, con autonomía de 24 horas; 3) batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados. De acuerdo a lo señalado en su presentación y lo constatado en terreno, el sistema consultado cumple con las características requeridas en este literal.

f) El software que se instale en el computador, que permita tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la misma, deberá ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que asegure la inviolabilidad de éstos. Según indican los documentos examinados el sistema en examen cumple con este requisito.

g) La certificación de que el software utilizado está constituido por un sistema cerrado de datos debe ser otorgada por un organismo público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas. Se da cumplimiento a este requisito adjuntando el pertinente certificado.

De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por la Empresa Sociedad de Inversión y Turismo Uyak Ltda ., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación y lo constatado en terreno mediante fiscalización investigativa, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


SOG/RCG
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique

 ORD. Nº3243
sistema registro y control asistencia digital,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

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