Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Menos de 25 trabajadores en cada faena;

ORD. N°2151

11-jun-2019

Si efectivamente, en cada uno de los lugares donde la empresa Servicio de Alimentación Aliner Ltda. presta el servicio de alimentación como concesionaria de casinos no laboran más de veinticinco trabajadores, no se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.

comité paritario higiene y seguridad, menos 25 trabajadores cada faena,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

E.17160(2377)2018

ORD. N°2151

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Menos de 25 trabajadores en cada faena;

RORD.: Si efectivamente, en cada uno de los lugares donde la empresa Servicio de Alimentación Aliner Ltda. presta el servicio de alimentación como concesionaria de casinos no laboran más de veinticinco trabajadores, no se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 21.03.2019, del solicitante.

3) Correo electrónico de 20.03.02019, del Departamento Jurídico.

4) Presentación de 23.10.2018, de Juan Francisco Muñoz M. por Servicio de Alimentación Aliner Ltda.

SANTIAGO, 11.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. JUAN FRANCISCO MUÑOZ M.

SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ALINER LTDA.

GRAN AVENIDA Nº3840 OFICINA 515

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 4), consulta a esta Dirección si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el D.S. 54 de 1969, en cada entidad donde presta servicios de alimentación como concesionaria de casinos, en las que no cuenta con el quorum de más de veinticinco trabajadores, que hace exigible la constitución del referido Comité.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.

En la especie, manifiesta que la empresa de que se trata presta servicios como concesionaria de casinos en diversas entidades ubicadas en la cuidad de Santiago, contando en cada una de ellas con un máximo de 10 trabajadores, de lo cual se sigue que en ninguno de los lugares de trabajo señalados tiene la obligación de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, si efectivamente, en cada uno de los lugares donde la empresa Servicio de Alimentación Aliner Ltda. presta el servicio de alimentación como concesionaria de casinos no laboran más de veinticinco trabajadores, no se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

ORD. N°2151
comité paritario higiene y seguridad, menos 25 trabajadores cada faena,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad, menos 25 trabajadores cada faena,