Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. Nº2639
17-jul-2014
Presentación de 06.06.2014, de Sres. Remigio Grez Vergara y Leopoldo Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de Chile.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6503(1258)2014
ORD. Nº 2639 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.
RORD. :Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 06.06.2014, de Sres. Remigio Grez Vergara y Leopoldo Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de Chile.
SANTIAGO, 17.07.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. REMIGIO GREZ VERGARA Y LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE
BERNARDO LEIGHTON Nº 1236
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente, solicitan un pronunciamiento acerca de los efectos de sus respectivos despidos, por cuanto sus ex empleadores no habrían dado cumplimiento a los requisitos preceptuados en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justica. En efecto, ambos casos fueron resueltos mediante sentencias favorables emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol Nº 3848-2010 y del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, causa rol Nº L 1160-2007, respectivamente.
A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.
Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Por último, cabe hacer presente que mediante Ord. Nº2181 de 12.06.2014, cuya copia se acompaña, el Director del Trabajo dio respuesta a presentaciones anteriores del Sr. Leopoldo Valdivia, del mismo tenor al de la presente solicitud, en el que se detalla pormenorizadamente los procedimientos judiciales a que fueron sometidos ambos casos y se corrobora lo informado en el presente oficio.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP/mop
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