Ordinarios
Contrato individual de trabajo; Empresa individual; Responsabilidad Limitada;
ORD. N°1556
06-sep-2022
Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que regula la Ley N°19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico.